GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, ocho de mayo del año dos mil nueve.-

199º y 150º

Recibido por Distribución constante de UN (01) folio útil y recaudos en TRECE (13) folios útiles, el escrito de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano LUIS BERNARDO ROJAS CELY, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.232.283 y de este domicilio, asistido del Abogado ENGELBERTH DOMINGO MOLINA LUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.025. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Anexó al escrito, justificativo evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por el ciudadano ya identificado, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad al ciudadano LUIS BERNARDO ROJAS CELY, ya identificado, sobre unas mejoras construidas sobre un lote de terreno propio y sobre la platabanda del primer piso, con una área aproximada de 250 metros cuadrados, consistentes en: una escalera principal que da acceso a la segunda planta y al pasillo que da con una sala de estar, un comedor y cocina, una habitación con puerta entamborada de madera y closet, una habitación con puerta entamborada, baño privado y closet, un balcón con puertas de acceso y sus ventanales de rejas metálicas, una escalera en la parte trasera de la casa que da acceso con el garaje, un área de servicio enrejada, un patio encima de la placa del garaje de la primea planta baja con pisos de tablilla, con un área aproximada de 120 metros cuadrados, un tanque plástico de agua potable de 800 litros, un área de servicios con 02 baños independientes el uno del otro y un fregadero en la parte de entrada a los baños, todo con pisos de cerámica y mosaico o tablilla, paredes de bloque rojo frisadas y pintadas, instalaciones eléctricas y sanitarias, con columnas metálicas y tubos estructurales de una y dos pulgadas, techo de machimbre y tejas de arcilla roja, ubicadas en el Barrio La Victoria, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. El terreno sobre el cual están construidas las mejoras descritas, fue adquirido por el solicitante LUIS BERNARDO ROJAS CELY, antes identificado, según documento registrado bajo el N° 136, tomo 2°, de fecha 23/03/1971, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con terreno que es o fue de Luis A gusto Villafañe, mide 40 metros; SUR: con terreno que es o fue del mis o colindante anterior, mide 4o metros; ESTE: con la Sucesión Suárez, mide 10 metros; y OESTE: con la calle Libertad, mide 10 metros. El costo total referido a estas mejoras fue de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), hoy TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00), según lo declarado por los testigos, ciudadanos CIRO ALFONSO BARRIENTOS CHACON, CARMEN DEDIS y HENRY OMAR CAMARGO DAVILA, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.- Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines de su registro.-


ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 962/2009, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), quedando registrada bajo el N° 55 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

SOLICITUD N° 962