GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, ocho de mayo del año dos mil nueve.

199º y 150º


Recibido por distribución, constante todo de DOS (02) folios útiles con recaudos en DOCE (12) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LILIAN MARIANELA RUBIO CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.193.009 y de este domicilio, asistida de la abogada LEIDYS LAURA CASTRO CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.361. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos LILIAN MARIANELA RUBIO CASTRO, ya identificada, LILIA INES CASTRO DE RUBIO, PEDRO JAVIER RUBIO CASTRO, JESUS EDUARDO RUBIO CASTRO, PABLO RAFAEL RUBIO CASTRO e INES MARIANA RUBIO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.892.630, 11.499.485, 11.502.769, 12.632.003 y 15.501.991 en su orden, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO PABLO RUBIO RUBIO, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad N° 1.531.981; asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal. Conforme a lo solicitado, expídanse 05 juegos de copias certificadas de la solicitud y sus recaudos, así como del presente auto.

ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL

ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 963/2009, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), quedando registrada bajo el N° 53 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA