JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, doce de mayo de dos mil nueve.
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de un (01) folio útil, el escrito junto con anexos en siete (07) folios útiles. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos MARTÍN MIGUEL PINTO JAIMES y BETTY ZULMY PINTO JAIMES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.445.283 y V-4.852.642, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NILSE ELINA CARRERO FLORES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.399, en el cual expone que su madre MATILDE JAIMES DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-157.173, fallecida el día 16 de enero de 2009, a causa de PARO CARDIORRESPIRATORIO, TROMBOEMBOLISMO PULMONAR, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 191, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual anexa al presente escrito; igualmente consigna Justificativo de Testigo signado con el N° 5283, evacuado por ante este Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Partidas de Nacimientos No. 595 y No. 2795 y Copias de las Cédulas de Identidad, donde se evidencia que los ciudadanos MARTÍN MIGUEL PINTO JAIMES y BETTY ZULMY PINTO JAIMES, son los única y universal heredera de la de cujus MATILDE JAIMES DE PINTO. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a MARTÍN MIGUEL PINTO JAIMES y BETTY ZULMY PINTO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.445.283 y V-4.852.642, en su condición de hijos de la fallecida MATILDE JAIMES DE PINTO, el carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Abg. Nayreth Guevara
Exp.- 5339.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 05
Emily.-