JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, quince de mayo de dos mil nueve.
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de un (01) folio útil, el escrito junto con anexos en veinticinco (25) folios útiles. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos LIGIA MARÍA UREÑA DE CARRERO, HUMBERTO ANTONIO CARRERO UREÑA, JONNY ALEXANDER CARRERO UREÑA y JOSÉ GREGORIO CARRERO UREÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.528.690, V-5.660.949, V-5.660.950 y V-9.217.585, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EUSTORGIO ELISEO MÁRQUEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.360, en el cual expone que su esposo y padre GILBERTO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.516.513, fallecida el día 31 de enero de 2007, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, DEBIDO A EDEMA AGUDO DEL PULMÓN, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 134, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual anexa al presente escrito, igualmente consignan Acta de Matrimonio No. 42, Partidas de Nacimiento Nos. 23, 261 y 236, Justificativo de Testigo signado con el N° 5214, evacuado por ante este Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Copias de las Cédulas de Identidad, donde se evidencia que los ciudadanos LIGIA MARÍA UREÑA DE CARRERO, HUMBERTO ANTONIO CARRERO UREÑA, JONNY ALEXANDER CARRERO UREÑA y JOSÉ GREGORIO CARRERO UREÑA, son los únicos y universales herederos del de cujus GILBERTO CARRERO. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a LIGIA MARÍA UREÑA DE CARRERO, HUMBERTO ANTONIO CARRERO UREÑA, JONNY ALEXANDER CARRERO UREÑA y JOSÉ GREGORIO CARRERO UREÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.528.690, V-5.660.949, V-5.660.950 y V-9.217.585, en su condición de esposa e hijos del fallecido GILBERTO CARRERO, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Abg. Nayreth Guevara
Exp.- 5349 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 06
Emily.-