JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, quince de mayo de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimiento formulado por la ciudadana MARTHA MAYIBE CABRERA DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.233.759, asistida por la abogada María del valle Ochoa Novoa, titular de la cédula de identidad No. V-14.179.578, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.604; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un de error material consistente en omisiones y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana MAETHA MAYIBE CABRERA DE FERNÁNDEZ, ya identificada, y revisada como ha sido la documentación presentada considera que aparece erróneamente el apellido del ciudadano ARMANDO JOAO FERNANDEZ DE MIRANDA “FERNANDEZ” siendo lo correcto “FERNANDES”. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Principal del Municipio San Cristóbal, a fin de que sea estampada la nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO Nº 427, de fecha 23 de noviembre de 1.991, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos MARTHA MAYIBE CABRERA DE FERNÁNDEZ Y ARMANDO JOAO FERNÁNDEZ DE MIRANDA. Librése oficios junto con copia certificada de la presente decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,
Abg. Nayreth Guevara
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 5838 del libro respectivo y se dejó copia para e archivo bajo el N° 168 se libró oficio No. 473 y 474.-
Emily.-
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