JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinticinco de mayo de dos mil nueve.

199º y 150º

De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 4458, intentada por el abogado RICARDO EFRAIN RAMIREZ RODRIGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.158, actuando en representación de MILTON UZCATEGUI RUEDA, contra EMPRESA MERCANTIL PROCESADORA Y FABRICA DE MUEBLES DUARTE HERMANOS, C.A., por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; y vista la transacción suscrita por las partes en fecha 25 de abril de 1996, por ante la Notaría Primera de San Cristóbal, 43 y 44 de este expediente.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por la parte demandada BRAULIO DUARTE DUARTE, quien actúa en nombre y representación de la empresa Mercantil PROCESADORA Y FABRICADE MUEBLES DUARTE HERMANOS, C.A., asistido por el abogado Rafael Gómez Abraham, y por el abogado RICARDO EFRAIN RAMIREZ RODRIGO, apoderado de la parte demandante, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Igualmente vista la diligencia, suscrita el 28 de abril de 2009, por la abogada Gloria Arellano, donde manifiesta que la demandada canceló la totalidad de la deuda, por lo que solicita se levante la medida decretadaza; este Tribunal conforme a dicho pedimento acuerda:
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,


Nayreth Guevara
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N
Marilú