JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinticinco de mayo de dos mil nueve.
199º y 150º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 4530, intentada por el abogado WOLFRED MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.357, actuando como apoderado judicial de ALVIADES BUENO, contra EMILSE CRISTINA BASTORINO DE SIERRA, mayor de edad, de este domicilio y hábil, por Resolución de Contrato; y vista la transacción suscrita por las partes el 02 de noviembre de 1995, la cual corre inserta a los folios 11, vto. y 12 de este expediente.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por la demandada EMILSE CRISTINA BASTORINO DE SIERRA, asistida por el abogado José Rosario Niño Casanova y por el abogado actor WOLFRED MONTILLA, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,
Nayreth Guevara
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N
Marilú
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