JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticinco de mayo de dos mil nueve.
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de diecinueve (19) folio útil. Y visto el escrito presentado por la ciudadana MARÍA ANA ROSA UZCATEGUI DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.033.627, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GERSON EMILIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.161.064, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.973, en el cual expone que su esposo LUIS RAFAEL GUILLEN VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.905.939, fallecido el día 09 de septiembre de 2008, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, BRONCONEUMONÍA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 635, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual anexa al presente escrito, igualmente consignan Partidas de Nacimiento Nos. 107, 20, 86, 59, 4426, 3515, 261, 89, 5134, Acta de Matrimonio No. 05, Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y copias fotostáticas de Cédulas de Identidad; donde se evidencia que los ciudadanos MARÍA ANA ROSA UZCATEGUI DE GUILLEN, MARÍA ELODIA GUILLEN UZCATEGUI, LUIS GERARDO GUILLEN UZCATEGUI, FAUSTO ELEAZAR GUILLEN UZCATEGUI, ALICIA ELVIDIA GUILLEN UZCATEGUI, ANA YELITZA GUILLEN UZCATEGUI, ALBERTO ALEXIS GUILLEN UZCATEGUI, LIDIO CAYETANO GUILLEN UZCATEGUI, CARLOS PARALIO GUILLEN UZCATEGUI y JOSÉ ALEXANDER GUILLEN UZCATEGUI, son los únicos y universales herederos del de cujus LUIS RAFAEL GUILLEN VIVAS. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a MARÍA ANA ROSA UZCATEGUI DE GUILLEN, MARÍA ELODIA GUILLEN UZCATEGUI, LUIS GERARDO GUILLEN UZCATEGUI, FAUSTO ELEAZAR GUILLEN UZCATEGUI, ALICIA ELVIDIA GUILLEN UZCATEGUI, ANA YELITZA GUILLEN UZCATEGUI, ALBERTO ALEXIS GUILLEN UZCATEGUI, LIDIO CAYETANO GUILLEN UZCATEGUI, CARLOS PARALIO GUILLEN UZCATEGUI y JOSÉ ALEXANDER GUILLEN UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.033.627, V-9.210.956, V-9.212.027, V-9.229.920, V-11.494.937, V-14.503.493, V-15.503.802, V-10.151.830, V-11.494.938 y V-12.972.464, en su condición de esposa e hijos del fallecido LUIS RAFAEL GUILLEN VIVAS, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Abg. Nayreth Guevara
Exp.-5373.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 08
Emily.-