JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cinco de mayo de dos mil nueve.

199º y 150º

De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5669, intentada por GLORIA CECIIA ARELLANO AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.432, en su carácter de endosataria en procuración, contra CARMEN YAJAIRA MONSALVE VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° V-10.151.256, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; y vista la transacción suscrita por las partes en fecha 20 de noviembre de 2008, la cual corre inserta a los folio 18 y vto.

La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por Carmen Yhajaira Monsalve Villamizar, asistida por la abogada Nancy Saenz y por la abogada actora GLORIA ARELLANO AVENDAÑO, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Igualmente vista la diligencia, suscrita el 28 de abril de 2009, por la abogada Gloria Arellano, donde manifiesta que la demandada canceló la totalidad de la deuda, por lo que solicita se levante la medida decretadaza; este Tribunal conforme a dicho pedimento acuerda:

LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el 50% de un inmueble, formado por un lote de terreno, ubicado en el Barrio Santa Teresa, calle 2 con carrera 3, Aldea Machirí, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, mide 43,41 mts.2, con las construcciones sobre el mismo y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Predios que son o fueron de Jesús Borrero, mide 9,02 mts; SUR: Con calle pública hoy calle 02, mide 9,02 mts; ESTE: Predios que son o fueron de Jesús Borrero, mide 4,50 mts. Y OESTE: Con propiedades de Belkys Xiomara Villamizar de Manrique, mide 4,93 mts. Los derechos y acciones sobre el inmueble le pertenece a la demandada CARMEN YAJAIRA MONSALVE, conforme consta de documento protocolizado ante esa Oficina Subalterna, con fecha 14 de mayo de 2008, bajo el N° 36, tomo 031, protocolo primero.
Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,


Nayreth Guevara
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° se libró oficio N° 441
Marilú