JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cinco de mayo de dos mil nueve.
199º y 150º
Recibida por distribución, constante todo de (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por la ciudadana BIGNEY AURORA SANCHEZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.230.231, asistido por la abogada Ana Mireya Ruiz Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 44.312; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana BIGNEY AURORA SANCHEZ MONCADA, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que aparece erróneamente la nacionalidad de su madre LAURA MONCADA, “venezolana”, siendo lo correcto “Colombiana”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Principal del Municipio San Cristóbal y al Registro Civil del Municipio Cárdenas, a fin de que sea estampada la nota marginal correspondiente a la Partida de Nacimiento Nº 291, de fecha 04 de marzo de 1974, inserta por ante la autoridad Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, hoy Municipio Cárdenas, perteneciente a la ciudadana BIGNEY AURORA SANCHEZ MONCADA. Líbrese oficios junto con copia certificada de la presente decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La secretaria temporal,


Nayreth Guevara
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 5793 del libro respectivo y se libraron oficios Nros.___, _____. Se dejó copia bajo el N° __
Marilú