JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, seis de mayo de dos mil nueve.
199º y 150º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5760, intentada por el abogado JESUS IGNACIO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.316, en su carácter de apoderado judicial de JORGE FELIDO RAMIREZ BARRIENTOS, contra JUAN CARLOS BARRIOS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.408.887, por CUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE INMUEBLE; y vista la transacción suscrita por las partes en fecha 24 de abril de 2009, la cual corre inserta de los folios 17 al 19.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por el demandado JUAN CARLOS BARRIOS FERNANDEZ, asistido por el abogado Richard Chávez Parra y por el abogado actor JESUS IGNACIO ANDRADE, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Una vez que conste en autos que se dio cumplimiento a la transacción, se ordenara el archivo del expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,
Nayreth Guevara
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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