JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, siete de mayo de dos mil nueve.
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de un (01) folio útil, el escrito junto con anexos en siete (07) folios útiles. Y visto el escrito presentado por la ciudadana MARÍA MERCEDES COLMENARES DE OSORIO, conocida también como MERCEDES COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. V-152.252, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ZAYDA JOSEFINA ANGULO CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.007.684, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.587, en el cual expone que su hija IRAIDA DEL SOCORRO OSORIO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.417.642, fallecida el día 16 de noviembre de 2008, a causa de INSUFICIENCIA HEPÁTICA, ADENOCARCINOMA COLÓN, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 817, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual anexa al presente escrito; igualmente consigna Justificativo de Testigo signado con el N° 220946, evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Partida de Nacimiento No. 990 de fecha 29/04/1958 y Acta de Defunción No. 1766 de Rodolfo Osorio Ruíz, donde se evidencia que la ciudadana MARÍA MERCEDES COLMENARES DE OSORIO, conocida también como MERCEDES COLMENARES, es la única y universal heredera de la cujus IRAIDA DEL SOCORRO OSORIO COLMENARES. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a MARÍA MERCEDES COLMENARES DE OSORIO, conocida también como MERCEDES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-152.252, en su condición de madre de la fallecida IRAIDA DEL SOCORRO OSORIO COLMENARES, el carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,
Abg. Nayreth Guevara
Exp.- 5626.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 04
Emily.-
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