REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 13 de mayo de 2009.
199° y 150°

Vista la solicitud presentada ante este Despacho Judicial por la ciudadana ELOISA DUQUE DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.586.503, asistida por el abogado en ejercicio de su profesión Sandro José Márquez Monsalve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.525.818, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.105.126, procediendo en su nombre y en el de su hermana CARMEN ZENAIDA DUQUE USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.328.131, como hijas de la de cujus CARMEN CELIA USECHE DE DUQUE, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.575.140; este Tribunal, analizados como han sido el escrito, junto con los recaudos que le acompañan, acuerda de conformidad. En consecuencia este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a las ciudadanas ELOISA DUQUE DE CARDENAS y CARMEN ZENAIDA DUQUE USECHE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.586.503 y V-5.328.131 en su orden, domiciliadas en San Antonio del Táchira, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARMEN CELIA USECHE DE DUQUE, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.575.140, madre de las prenombradas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales de las presentes actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal. Se insta a la solicitante a consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 13 días del mes de mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.

La Secretaria Titular.

Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.


Sol.No.84-09
PAGP/rmmr