REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, diecinueve de mayo de dos mil nueve.
199° y 150º
Vista la conciliación, celebrada en el expediente N° 1.813-06, por Obligación de Manutención entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROJAS CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.253.295 y ROCIO LILIANA PORRAS VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.992.643, a favor del niño (se omite el nombre), y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 8 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal Quince Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente autorización. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
En la misma fecha se notificó al Fiscal Quince Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libró la correspondiente autorización.
El Sria.
Exp. 1.813-06