REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, diecinueve de mayo de dos mil nueve.
199° y 150º

Vista la conciliación suscrita por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 13 de mayo de 2009, inserto al folio tres (03) del expediente Nº 2.151-09 de Obligación de Manutención, por los ciudadanos ELYURY PEDRO CORONADO QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.745.284 y IDALY RAMONA GRIMALDO ISCALA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 37.507.045, a favor de las niñas (se omite el nombre) y por cuanto la mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la conciliación conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a la Fiscalía Trece Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Titular.

Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria.

Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se notificó al Fiscal Trece.
El Sria.
Exp. 2.151-09