REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 06 de mayo de 2009.

199° y 150°

Visto el Desistimiento suscrito en el expediente N° 2108-09 por Obligación de Manutención, inserta al folio 18, de fecha 04 de mayo de 2009, por los ciudadanos RUEDA TRIGOS DENYS CECILIA, Colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° CC-36.516.162 y CASTRO RICO JOSE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.190.899; y por cuanto este Juzgado observa que las partes están facultadas para disponer del objeto sobre que verse la controversia, como mecanismo procesal para poner fin al litigio; a razón de lo cual los interesados pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso.
La manifestación expresa a un acto de las partes, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de ellas de poner fin al proceso, ya que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Por lo cual este operador de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR el desistimiento, por cuanto no es contrario a derecho, dándose por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Archívese el expediente. Cúmplase.

El Juez Titular.



Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.

La Secretaria.



Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.