REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º

Actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SOLICITANTE: LISBETH DEL VALLE LEGUIZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.918.902, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes (se omite el nombre) y del niño (se omite el nombre) domiciliados en el barrio Simón Bolívar de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
OBLIGADO:RAFAEL OSCAR SANTANDER RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.022.914, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 2118-09

I
NARRATIVA

El procedimiento se inicia mediante escrito presentado personalmente ante este Despacho Judicial en fecha 31 de marzo de 2009, por la ciudadana LIZBETH DEL VALLE LEGUIZA GONZALEZ, en representación de sus hijos, los adolescentes (se omite el nombre) y el niño (se omite el nombre) por el cual demanda por Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano RAFAEL OSCAR SANTANDER RANGEL, todos supra identificados.
Señala la parte actora que durante 16 años aproximadamente convivió con el aquí demandado, tiempo durante el cual concibieron a sus cuatro hijos; pero que es el caso que hace tres años que se separaron y el obligado no ha cumplido con la manutención de los mismos, siendo por ello que acude a este Tribunal, fundamentada en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para que sea fijada la Obligación de Manutención que el ciudadano RAFAEL OSCAR SANTANDER RANGEL, debe aportar a favor de sus hijos. Estima la obligación en la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F 500,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, una cuota extraordinaria por la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F 1.500,oo) para gastos de estudio y de navidad, en cuanto a los gastos médicos y de medicinas, que los mismos sean compartidos en partes iguales cuando sus hijos lo ameriten.(fl.1-2) Anexó a su escrito documentales que rielan a los folios 3-8.
Por auto de fecha 03 de abril de 2009 (fl.9) es admitida la solicitud, acordándose la citación del demandado, para que en presencia de la parte actora, celebrar en el Tribunal el Acto Conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se libró boleta de citación al obligado y la respectiva boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
Al folio 13- vuelto, diligencia del Alguacil de este Tribunal en la que deja constancia que practicó la citación del ciudadano RAFAEL OSCAR SANTANDER RANGEL.
De fecha 17 de abril de 2009, auto en que se deja constancia que siendo la oportunidad legal para la realización del Acto Conciliatorio, solo se hizo presente la parte demandada, no haciéndolo la parte actora ni por si ni por medio de apoderado.(fl.14)

En igual fecha a la anterior, el ciudadano RAFAEL OSCAR SANTANDER RANGEL, da contestación a la solicitud, ofreciendo como Obligación de Manutención la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F 250,oo) mensuales, en el mes de septiembre la cantidad extra de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F 250,oo) y en el mes de diciembre la cantidad de Un Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 1.000,oo) para gastos de navidad y que en lo relativo a los gastos médicos y de medicinas los mismos sean compartidos de por mitad cuando sus hijos lo ameriten. Anexa documental en un (01) folio útil.
Diligencia de fecha 17 de abril de 2009, presentada por la accionante LISBETH DEL VALLE LEGUIZA GONZALEZ, en la que manifiesta que no está de acuerdo con lo ofrecido por el obligado; hace una nueva estimación de la Obligación de Manutención, en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F 400,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre una cuota extra por la cantidad de Un Mil Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F 1.300,oo) para gastos de estudio y de navidad (fl.17)
A los folios 18 y 19-vuelto riela escrito de promoción de pruebas por parte de la actora demandante, recibidos en este Tribunal en fecha 29 de abril de 2009; anexó al mismo dos (02) folios útiles.
En igual fecha al anterior se admiten las promovidas salvo su apreciación en la definitiva.

II
MOTIVA

Encontrándose la presente causa dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Juzgador pasa a dictar sentencia al fondo, previas las siguientes consideraciones:
La pretensión de la parte actora demandante, LIZBETH DEL VALLE LEGUIZA GONZALEZ, se refiere a la Fijación de la Obligación de Manutención, que a favor de sus hijos los adolescentes (se omite el nombre) y el niño (se omite el nombre), debe aportar su padre, ciudadano RAFAEL OSCAR SANTANDER RANGEL, todos arriba identificados. Estima la obligación en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F 400,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre una cuota extraordinaria por la cantidad de Un Mil Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F 1.300,oo) para gastos de estudio y de navidad, respectivamente.
Debidamente citada la parte demandada, el mismo se hizo presente en la oportunidad legal para la realización del Acto Conciliatorio, no haciéndolo la parte actora demandante ni por si ni por medio de apoderado; procedió de seguidas el accionado a dar contestación a la solicitud, ofreciendo a favor de sus hijos la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F 250,oo) mensuales, en el mes de septiembre una cuota extra por la misma cantidad y en el mes de diciembre una cuota extra por la cantidad de Un Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 1.000,oo) para gastos de navidad. Todo lo ofrecido por el obligado fue rechazado por quien demanda, mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2009.

Abierta la causa a pruebas, quien Juzga pasa a valorar el material probatorio que consta en autos, conforme lo dispone el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

Pruebas de la Parte Demandante:
Junto a su escrito de solicitud promovió lo siguiente:
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.2206 de fecha 17 de octubre de 1991, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de (se omite el nombre). Documento valorado por quien Juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sirviendo para demostrar la filiación legalmente establecida como padres entre los ciudadanos RAFAEL OSCAR SANTANDER RANGEL y LISBETH DEL VALLE LEGUIZA GONZALEZ para con su hijo (se omite el nombre)
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.1358 de fecha 28 de junio de 1993, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de (se omite el nombre). Documento valorado por quien decide de sobre la base del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sirviendo para demostrar la filiación legalmente establecida como padres entre los ciudadanos RAFAEL OSCAR SANTANDER RANGEL y LISBETH DEL VALLE LEGUIZA GONZALEZ para con su hijo (se omite el nombre).
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.532 de fecha 17 de mayo de 1996, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de (se omite el nombre). Documento valorado por este Jurisdicente sobre la base de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedigno, sirviendo para demostrar la filiación legalmente establecida como padres entre los ciudadanos RAFAEL OSCAR SANTANDER RANGEL y LISBETH DEL VALLE LEGUIZA GONZALEZ para con su hija (se omite el nombre).
Fotocopia simple del Acta de Nacimiento No.45499 de fecha 17 de diciembre de 2003, expedida por el Director del Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Documento valorado por quien Juzga, con base a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de la copia de un documento público administrativo, que al no haber sido impugnado por la parte contraria se tiene como fidedigno, sirviendo para demostrar la filiación legalmente establecida como padres entre los ciudadanos RAFAEL OSCAR SANTANDER RANGEL y LISBETH DEL VALLE LEGUIZA GONZALEZ para con su hijo (se omite el nombre).
Fotocopia simple de Constancia de Nacimiento Vivo, de fecha 17 de diciembre de 2003, expedido por el Director del Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Documento público administrativo que al no haber sido impugnado por la parte contra la cual se quiere hacer valer, se tiene como fidedigno, sirviendo para demostrar el nacimiento vivo del niño (se omite el nombre), hijo de los ciudadanos RAFAEL OSCAR SANTANDER RANGEL y LISBETH DEL VALLE LEGUIZA GONZALEZ; todo de conformidad con el contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Fotocopia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LISBETH DEL VALLE LEGUIZA GONZALEZ. Documento valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sirviendo para demostrar la identidad como ciudadana venezolana de quien es parte actora en la presente causa.

Dentro del Lapso Probatorio promovió siguiente:
En dos (02) folios útiles, manuscrito en el cual señala motivos de hecho por los cuales el identificado RAFAEL OSCAR SANTANDER RANGEL, padre de sus cuatro hijos, ha de aportar la manutención de los mismos; anexa dos (02) fotografías del inmueble en el cual habita la demandante promovente con sus menores hijos. Este operador de Justicia valora la promovida de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, sirviendo para demostrar la necesidad y el interés de los adolescentes (se omite el nombre) y el niño (se omite el nombre), en cuanto a la Obligación de Manutención que ha de aportar su progenitor, ciudadano RAFAEL OSCAR SANTANDER RANGEL. Así se establece.

Pruebas de la Parte Demandada:
Junto a su diligencia de fecha 17 de abril de 2009, en la cual da contestación a la solicitud formulada en su contra, anexa fotocopia simple de constancia fechada en la ciudad de San Antonio del Táchira el 02 de febrero de 2009, suscrita por el ciudadano Carlos Labrador, C.I No.11.218.535, Presidente de la Cooperativa EL LABRADOR XX, R.L, Estado Mérida. La indicada documental se trata de fotocopia simple de un documento expedido por un tercero a la causa que nos ocupa, por tanto no al no cumplir con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, no produce plena prueba de su contenido; más sin embargo este Jurisdicente la valora como indicio del ingreso mensual de quien es parte demandada en actas, lo cual es la cantidad de Un Mil Cien Bolívares (Bs.1.100,oo). Así se establece.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 76, segundo aparte, dispone lo siguiente:
“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” (negrillas del tribunal)

Por su parte el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el contenido de la Obligación de Manutención.
“La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño y el adolescente.

El artículo 8 ibidem, establece el Interés Superior del Niño, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a niños y adolescentes.

Así las cosas, concatenando quien Juzga las pruebas que constan en las actas procesales, ha quedado demostrada la filiación legalmente establecida entre el ciudadano RAFAEL OSCAR SANTANDER RANGEL para con sus hijos, los adolescentes (se omite el nombre) y el niño (se omite el nombre) de igual modo quedó demostrada la necesidad y el interés del niño y de los adolescentes que la requieren, así como la capacidad económica del obligado, quien en ningún momento demostró tener otro hogar u otros hijos por quienes velar, o tener otras obligaciones que le impidan cumplir con la obligación de manutención estimada por quien demanda a favor de sus hijos, de tal manera que no demostró hecho alguno capaz de desvirtuar la pretensión de la parte actora; por lo cual, es forzoso para este Jurisdicente declarar Con Lugar la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana LISBETH DEL VALLE LEGUIZA GONZALEZ, en nombre y representación de sus identificados hijos, en contra del ciudadano RAFAEL OSCAR SANTANDER RANGEL. Así se Decide.

III
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención presentada ante este Tribunal por la ciudadana LISBETH DEL VALLE LEGUIZA GONZALEZ, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes (se omite el nombre) y el niño (se omite el nombre) en contra del ciudadano RAFAEL OSCAR SANTANDER RANGEL, todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se fija la Obligación de Manutención que el ciudadano RAFAEL OSCAR SANTANDER RANGEL, debe aportar a favor de sus hijos los adolescentes (se omite el nombre) y el niño (se omite el nombre) en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F 400,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, una cuota extraordinaria por la cantidad de Un Mil Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F 1.300,oo) para gastos de estudio y de navidad, los cuales han de ser consignados dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta de ahorros de la entidad financiera Banfoandes, que ordene abrir este Tribunal una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Los gastos por concepto de medicinas y de tratamientos médicos que ameriten los adolescentes (se omite el nombre) y el niño (se omite el nombre) han de ser compartidos por ambos progenitores de por mitad.
CUARTO: La Obligación de Manutención, será ajustada en forma automática y proporcional anualmente, de acuerdo a los incrementos de inflación determinado por los índices del Banco Central de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 07 días del mes de mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.

Exp: N° 2118-09
PAGP/rmmr