REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 08 de mayo de 2009.
199° y 150º
Vista la conciliación suscrita por los ciudadanos CARVAJAL JAIMES CLAUDIA JOHANNA, colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N°CC-27.894.891 y LEGUIZAMON RINCÓN ROBINSON, colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N°CC-91.349.086, a favor de los niños CHECKSON ANDRES y ESCALE YEILEN LEGUIZAMON CARVAJAL, que riela al folio 11, en el expediente N° 2127-09, por obligación de manutención.
Y por cuanto este Juzgador observa que las partes están facultadas para realización de la autocomposición; pudiendo los interesados instituirse en Jueces de su propia causa y poner fin a la controversia, antes de la sentencia a cargo del Juez.
La manifestación expresa a un acto de autocomposición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez, proceder a la Homologación, para su posterior ejecución.
Por lo cual este operador de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con el establecido en los artículos 8 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a HOMOLOGAR la presente conciliación, por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, dándole así fuerza ejecutiva. Ofíciese al Banco de Fomento Regional los Andes a fin de aperturar cuenta de ahorros. Notifíquese al Fiscal Quince Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Titular
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
En la misma fecha se oficio bajo el N° 3130-390, se notificó al Fiscal Quince.
La Sria,
pedro