REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 08 de mayo de 2009.
199° y 150°
Vista la solicitud presentada ante este Despacho Judicial por la ciudadana OLGA MARIA HERNANDEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.327.216, asistida por la abogada en ejercicio de su profesión Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.58.631, procediendo en su nombre como cónyuge que fuere del causante MANUEL RAMON DIAZ MONEDERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.578.736, y en representación de sus hijos OLGA JANETH DIAZ HERNANDEZ y CARLOS OMAR DIAZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-8.990.617 y V-11.020.366 en su orden; este Tribunal, analizados como han sido el escrito, junto con los recaudos que le acompañan, acuerda de conformidad. En consecuencia este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos OLGA MARIA HERNANDEZ DE DIAZ, OLGA JANETH DIAZ HERNANDEZ y CARLOS OMAR DIAZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-5.327.216, V-8.990.617 y V-11.020.366, domiciliados en San Antonio del Táchira, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL RAMON DIAZ MONEDERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.578.736, esposo de la primera y padre de los dos (02) siguientes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales de las presentes actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal. Se insta a la solicitante a consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 08 días del mes de mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.No.88-09
PAGP/rmmr