REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000007
ASUNTO : WP01-D-2009-000007
SENTENCIA CONDENATORIA
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO (UNIPERSONAL)
JUEZA: DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA: Abg. EDILIA CONTRERAS
IDENTIFICACION DEL ACUSADO y DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 2do.: DR. JUAN GUEVARA
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. BLANCA GUEVARA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

PUNTO PREVIO

Antes de detallar los capítulos correspondientes a esta Sentencia, considera esta Decisora dejar asentado por escrito, las incidencias presentadas en Sala debidamente grabada, primero de una declaratoria de Inadmisibilidad de Nulidad contra la petición por parte de la Defensa de la Audiencia Preliminar, aludiendo que “…en la Audiencia de Presentación el Tribunal de Control desestimó la solicitud de Detención y en su lugar acordó la cautelar de literal g) fiadores con 50 U.T, que luego se pidió una reconsideración y fue bajado a 40 UT y que uno de los fiadores por ser Marino Mercante lo consideró no idóneo, sin embargo consiguieron otro fiador y no fueron verificados, pasaron los días y el Tribunal nunca se pronunció por esta medida y el 19/02/2009 fue efectuada la Audiencia Preliminar y que el día anterior 18 no hubo despacho en ese Tribunal y por ello presentó excepciones y pruebas el día 19 y alega que es notorio que había fiesta de carnaval y había mucha cola y a las 12:30 fue introducido ese escrito, sin embargo la Juez consideró que como la Audiencia estaba fijada para las 10 de la maña fueron declaradas extemporáneas, no fueron aceptadas las pruebas violándose el Derecho a la Defensa, por lo que se quiere solicitar a este Tribunal de Juicio como punto previo que considere la anulación de la Audiencia Preliminar y de no compartir la petición pasaría a exponer su argumento de apertura a Juicio…”

Por su parte esta Juzgadora, antes de abrir el lapso a pruebas dio contestación a la solicitud de la Defensa, declarando Inadmisible la petición de Nulidad de la Audiencia Preliminar efectuada en el Tribunal Primero Control de conformidad con el artículo 193 del COPP parte infine, toda vez que no le compete a este Tribunal de Primera Instancia de Juicio anular ninguna Audiencia de un Tribunal de la misma Instancia, sino en todo caso es a un Órgano Jurisdiccional Superior que hubiese podido conocer de esta petición en su oportunidad legal si la Defensa hubiese ejercido el recurso de apelación que le concede la Ley, pues si bien es cierto la Audiencia como tal o el Auto de Apertura o el Auto de enjuiciamiento por si solo no son apelables, sin embargo pueden serlo en aquellos puntos controvertidos como podría ser la declaratoria sin lugar de excepciones o inadmisibilidad de pruebas e inclusive ratificaciones o imposiciones de prisión preventiva de Libertad, lo cual para este caso no ejerció la Defensa en su momento oportuno, por lo que en definitiva no es competencia de esta Instancia de Juicio pronunciarse por ese punto decidido por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, por el contrario lo que le compete al Juez de Juicio es darle continuidad a la orden de enjuiciamiento emitida por el Tribunal de Control, salvo que se trate de alguna nulidad absoluta. Asimismo se le hizo una observación a la Defensa, que si bien las pruebas ofrecidas por su persona fueron declaradas extemporáneas, esas mismas pruebas inadmisibles podían ser reiteradas ante este Tribunal de Juicio, toda vez que el Sistema Penal Juvenil lo permite de conformidad con el artículo 586 de la LOPNNA siempre y cuando se hagan dentro de los cinco días siguientes a la fijación del Juicio, lapso que ya expiró y en cuya data la Defensa no reiteró la promoción de esas pruebas declaradas inadmisibles. Y ASI SE DECIDIÓ.

Por otra parte, en la segunda Audiencia después de declarar varios testigos, la Defensa pidió al Tribunal que sean citados los ciudadanos Luis Patiño y la señora Rosalía Arrayago alegando que ambos sido mencionados reiteradamente por todas las personas declarantes y al parecer estas dos personas tienen conocimiento de los hechos para que declaren. La Fiscalía ante esta petición pidió la palabra y manifestó al Tribunal que se opone a esta petición, que si bien es cierto la señora Rosalía y el señor Patiño tienen conocimiento de estos hechos, no es menos cierto que no son nueva prueba porque desde el inicio de la investigación estas personas han sido mencionadas en actas y entrevistas e incluso la Defensa en la Audiencia Preliminar promovió estos testigos como prueba y fueron rechazados y también tuvo la oportunidad de promoverlos nuevamente ante el Tribunal de Juicio, sin embargo no lo hizo, por lo que considera el Ministerio Público esta petición sea declarada sin lugar. Escuchado a las partes esta Juzgadora encargada del Tribunal de Juicio, declaró improcedente la solicitud de la Defensa de pedir citar a estas personas mencionadas en juicio, que supuestamente tienen conocimiento del hecho acusado, toda vez que como lo refiere la representante Fiscal estos testigos no pueden ser considerados nueva prueba, ya que fueron suficientemente mencionados en la etapa de investigación así como en la Audiencia Preliminar donde quedaron fijados los hechos que se ventilan hoy en esta etapa de Juicio y se le reitera nuevamente a la Defensa que aún cuando estas pruebas le fueron declaradas inadmisibles por extemporáneas en la Audiencia Preliminar, debió promoverlas en esta etapa de Debate dentro de los cinco (5) días siguientes a la fijación del Juicio de conformidad con el artículo 586 de la LOPNNA, por lo que además de no ser nueva prueba, esta Decisora también considera que la promoción para este momento del Debate es extemporáneo. Y ASI SE DECIDIO.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido este Tribunal Unipersonal, fue efectuado el Juicio Oral y Reservado en fechas 23/04/2009, 07/05/2009 y 18/05/2009 en donde se ratificó la acusación en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en el delito de ABUSO SEXUAL a NIÑO (con penetración oral y anal continuado) previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en lo adelante LOPNNA, aceptada esta calificación jurídica por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, los hechos que quedaron fijados y fueron expuestos por la Fiscal del Ministerio Público son: “De las actas que integran esta causa, se desprende que el adolescente imputado CARLOS ANTONIO TREMONT GRANADOS de 17 años de edad venia abusando sexualmente del niño ROGER DANIEL QUIJADA PEREZ,de ocho años de edad, hechos estos que comenzaron en el mes de diciembre del año 2008 y culminaron en fecha 15 de Enero de 2009 cuando siendo aproximadamente las siete horas de la noche (07:00 pm), el adolescente hoy acusado llamó al niño victima IDENTIDAD OMITIDA para la platabanda de su casa ubicada en Urbanización Páez, Vereda dos (02), Casa Número 222, nivel superior, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, donde le introdujo su parte genital por la boca, luego escuchó un ruido y bajo al niño victima a su residencia lo llevó al baño donde abuso sexualmente de el penetrándole por su zona anal. Posteriormente en esa misma fecha el niño victima manifestó delante de los ciudadanos Luis Patiño, Maryeli Pérez, Miriam Arrayago y de su madre Grecia Pérez, de los hechos. Para lograr consumar tales actos, el imputado quien es primo del niño victima lo amenazaba de que no dijera nada a sus padres porque sino le iba a pegar, infundiendo un gran temor en el niño victima, quien además residen en la misma dirección, en la casa superior vive el adolescente imputado y en la parte inferior el niño victima, dejándole consecuencias emocionales relacionadas con el abuso sexual del cual fue objeto en varias oportunidades. De igual forma la Fiscalía, ratificó las siguientes pruebas que presentaría para este Debate: Declaraciones de: 1) Experto Medico Forense AUNCIATA DAMBROSIO quien practicara el reconocimiento medico legal l niño victima. 2) Lic. LUISA ELENA DE NOBREGA Psicóloga Clínica adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Vargas, por haber suscrito el Informe psicológico al niño-víctima.3) Expertos del grupo multidisciplinario adscrito a la División de Desarrollo Social de la Prefectura del Estado Vargas, de evaluación del niño victima. 4) Expertos FRANCISCO PEREZ y ELLERY AVILAN, adscritos al CICPC La Guaira para que ratifique el contenido del resultado de la Inspección Técnica N° 071 de fecha 16/01/09, practicado al niño-víctima, 5) funcionario ELLERY AVILAN, adscrito al CICPC La Guaira, l Acta de Investigación Penal de fecha 16/01/09, 6) Víctima-niño ROGER DANIEL QUIJADA PEREZ, 7) ciudadana GRECIA EUNICE PEREZ ARRAYAGO progenitora del niño victima por tener pleno conocimiento de los hechos. 8) Testimonio de MIRIAM FEBE ARRAYAGO MENDOZA y de MARYELI EUMIBET PEREZ ARRAYAGO y como PRUEBAS DOCUMENTALES Reconocimiento Médico Legal, N° 129-646-09 de fecha 16 de Enero de 2009, practicado al Niño-Víctima; Acta de Inspección Técnica; Informe Psicológico practicado al Niño-Víctima: Evaluaciones practicadas en la persona del Niño-Víctima: por el grupo multidisciplinario adscrito a la División de Desarrollo Social de la Prefectura del Estado Vargas. Acta de Investigación Penal, de fecha 16/01/09 suscrita por el funcionario ELLERY AVILAN y. Copia simple de la Partida de Nacimiento perteneciente al niño IDENTIDAD OMITIDA Y finalmente pidió la Fiscal una vez demostrado su culpabilidad se le imponga Privativa de Libertad por 5 años. Por su parte la Defensa alegó en su apertura entre otras cosas: “…Ciudadana Juez el 15 de enero mi defendido pasó prácticamente todo el día en la playa estaba de cumpleaños uno de sus amigos y junto con su novia pasó todo el día en la playa y aproximadamente de 6 y media a 7 se movilizaron a la casa de un familiar allí mismo en la playa y de allí a la casa de la mamá de mi defendido casa que no está habitando desde Diciembre para acá cuyo tiempo lo pasó en casa de su novia a dormir y esa era una de las pruebas que habíamos promovidos y ese día fue a casa de su mamá con su novia y de 6 y media a 7 fue a bañarse y su novia lo esperaba en un lugar de la casa a terminar salió a llevar a su novia a la parada que vive en la Atlántida y de allí se fue a casa de una vecina a donde un amigo y estuvo hasta las 10 y media de la noche donde lo mandaran a llamar porque en su casa estaba formado un alboroto porque presuntamente el niño dijo que Carlos lo había abusado y a pesar de que no tenemos pruebas propias sin embargo se acogerá al principio de comunidad de prueba para interrogar a los testigos que presente la Fiscalía y llama la atención que nombrado a Luis Patiño no fue llamado a declarar y más adelante pedirá al Tribunal que traiga a Luis Patiño.” Así también al inicio de este Juicio se le informó al acusado IDENTIDAD OMITIDA, sobre su derecho a declarar imponiéndole el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de la lectura de los artículos 541 y 654 de la LOPNNA y contestó que no quería declarar. Sin embargo en la última audiencia el joven quiso declarar se le impuso del precepto constitucional y lo hizo en los siguientes términos: “Quería decirle que el 25 de diciembre estuve en Falcón hasta el 30 que llegué y me fui a casa de mi novia ahí estuve hasta el 31 y en la noche fui para mi casa donde mi mamá Yelitza estuve compartiendo con ellos hasta las 4 de la mañana y me volví a ir para la casa de mi novia estaba viviendo prácticamente ahí, esa semana hasta el 15 estuve en casa de mi novia, el 15 fui para la playa con unos amigos hasta las 6 y media que estuve en puerto viejo que estuve en la casa de mi tía Morelba ahí estuve hasta las 7 y a las 7 subí con mi novia a mi casa me bañé y la acompañé a ella para la parada para que se fuera para su casa, yo subí hacia la verada uno como hasta las 10 y media cuando salgo que me asomo en la esquina estaba el señor (indicando al Padre de Roger) y se me fue encima agrediéndome diciéndome que le había hecho yo al niño, yo no sabía de nada y cuando llegué a la casa era ese problema sin yo saber nada. A preguntas quiso responder: Me fui para Falcón con mi padrastro y allá estaba mi mamá, llegué el 30; el día 15 estaba en la casa de mi novia y de ahí fui a la playa con mis amigos y regresé a la casa como a las 7 y media; cuando yo llegué a la casa no vi al niño Roger; Mi novia vive en la Soublett se llama Indiani; Yo no sabía nada y el señor Roger llegó jalándome la camisa y cuando llegamos me enteré que mi cuñado me dijo y me iba golpeando; Si antes de esto había problemas con el Sr. Roges por el otro hijo de ella porque estaba con mi hermanita tocándola y mi hermanita para mi es sangrada y lo golpee y salió ella. ¿Por qué no denunciaron ese hecho? Se quedó cayado. ¿Por qué uds. No suministraron los nombres de su novia y amigos? No contestó. A la Defensa le respondió: Del 1ro. de Diciembre hasta el 25 estuve en casa de mi novia, vivo allí desde noviembre antes de as elecciones, en ese lapso visitaba la casa de mi mamá; toda mi familia sabia que yo vivía con mi novia también la señora Grecia el señor Roger; el día 15 de Enero amanecí en casa de mi novia, como a las 12 fui a casa de mi mamá y fui con unos amigos para la playa ahí estuve como hasta las 6 y media que fue cuando fui a casa de mi tía que fue como hasta las 7, 7 y media por ahí después subí a la casa me bañe y llevé a mi novia para la parada y subí para la casa de un amigo y ahí como hasta las 10 y media que fue cuando me asomé a la esquina y el señor Roger vino; No me recuerdo bien se que estaba Eliezer, Rafael, Jorman, Parisino y Daniel Indiani también estaba; la mamá de mi novia se llama Cira ella también vive allí y tenía conocimiento que yo estaba viviendo allí; Mi tía se llama Morela y vive en Puerto Viejo y llegué a esa casa como a las 6 y media y salí de ahí como a las 7, 7 y media; me acompañaron a mi casa Indiani; en lo que llegué a casa de mi mamá me bañé y la acompañé a ella para la parada; si me vio llegar a la casa mi abuela Rosalía.” Para finalizar el Juicio el joven fue impuesto nuevamente del precepto constitucional y no quiso hacer ninguna petición.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De lo expuesto y apreciado en el Debate Oral y Reservado conforme a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánica Procesal Penal este Juzgadora estima que quedaron debidamente acreditados los siguientes hechos, en primer lugar con la declaración de GRECIA EUNICE PEREZ nos expuso: “Soy la madre de la victima IDENTIDAD OMITIDA, el día 15 de Enero del 2009, mi hijo se encontraba en un cumpleaños de una vecina en horas de la tarde, su papá estaba de viaje y llegaba más tarde, yo le había dicho que íbamos a ir a casa de su abuela, el niño seguía en la fiesta el vino se bañó y se cambió para ir a picar la torta y me vino a preguntar si ya nos íbamos y le dije que no, que esperábamos a que su papa llegara, en eso yo estaba en mi cuarto y el estaba jugando con sus amiguitos, Carlos mandó a buscar al niño con mi primita Roxani, que es la sobrina de él, lo mandó a buscar; a todas estas nosotros nos vamos para la casa de su abuela y el no me dice nada de lo ocurrido, cuando yo regresó de casa de mi suegra está el esposo de Rosangel que es Luis Patiño y vamos a mi casa ya que el vive en la parte alta y yo vivo en la parte baja y yo estaba en mi cuarto y el estaba interrogando al niño en la parte del patio preguntándole que hacía él en la platabanda de la casa, esto se sabe porque la Abuela de él la señora Rosalía de Asayago le contó a mi mamá que le parecía extraño que el niño estuviera en la platabanda con Carlitos porque el lo mandó a buscar, entonces Luis Patiño le preguntó al niño que hacía en la platabanda y le dijo no, él me está enseñando un tubo, un palo, ¡ el no decía la verdad eso era algo que era insólito que se lo llevará para la platabanda a enseñarle un tubo o un palo¡, empezaron a interrogarlo fue cuando mi mama me buscó al cuarto me empezó a decir la situación y me dijo Grecia, IDENTIDAD OMITIDA se llevó a Roger para la platabanda, fue cuando yo salí estaban interrogándolo y no quiso decir nada, cuando yo lo meto al cuarto y le digo tu me vas a decir la verdad y yo saqué la correa y le dije me tienes que decir la verdad, que pasó? El lo que hizo fue ponerse a templar y no hablaba y le preguntaba que te hizo y me decía que le enseñó un tubo y estaba hablando de sus amigos, ¡un niño de 8 años para hablar con uno de 17 eso es absurdo¡ y entonces fue cuando le dije que te hizo te tocó tu pipi, te tocó tu culo? Empezó a llorar y le dije yo lo voy a buscar y me lo voy a traer para acá a golpes e me va a tener que decir la verdad y entonces fue cuando él dijo eso mamá, eso que tu estas diciendo me tocó mi pipí, me toco mi culo, ahí no su pe más de mi subí a la casa arriba a buscarlo a él, no estaba en su casa hablé con su mamá, discutimos, después fue cuando mi esposo lo trajo y él se negaba, yo fue busqué a mi hijo para encararlo con él y el me decía que era mentira y me lo juró por su papá que estaba muerto y su mamá me solicitó que le hiciera una prueba forense y mi hijo decía que sí. Después como había mucha agresión mi hermana baja el niño porque empezó a temblar ya llorar y mi hermana fue la que se mete en el cuarto y le cuenta a mi hermana que el si se lo había llevado ala platabanda que el le había metido el pipi en la boca y que le había sacado un líquido en la mano y después como escucharon un ruido el se lo llevó al baño y le metió el pipi atrás en el rabo. En preguntas respondió: mi hijo es Roger Daniel Quijada Pérez, que estuvo en una fiesta al lado de la casa, mi residencia es Urbanización Páez, vereda 2 casa 222 Catia la Mar la Páez, es al lado de la casa. La abuela de él le contó a mi mamá que él se había llevado el niño a la platabanda, de hecho a su abuela le pareció extraño.; Carlos mandó a buscar a Roger Daniel con la niña Rosalbi Pérez, Carlos se encontraba en esa casa, no tengo conocimiento si todo el día estuvo en esa casa, eso fue aproximadamente casi alas 7 de la noche, él estaba ahí; cuando yo estaba interrogando al niño eso fue en el cuarto de mi casa en la parte baja estaba ahí residenciada porque me mudé, la casa tiene dos pisos; Que pasó? Carlos se lo llevó para la platabanda le metió el pipí en la boca y le sacó un liquido y se lo echo en la mano y después escuchó un ruido el lo bajó al baño después entró el le bajó los pantalones y le metió el pipi en e rabo, al baño de la casa de él de la segunda planta; Yo subí a buscar a IDENTIDAD OMITIDA a su casa y hable fue con su mamá y mi esposo bajó a la esquina fue que lo trajo a la casa; el niño estaba temblando, lloraba y ella lo sabe porque yo subí al niño y no es la primera vez que lo hizo, esa no fue la primera vez. El nombre de mi hermana con quien el lograr hablar es Malerlí Pérez, ella habló con el niño Roger Daniel, a ella le confiesa que esa no fue la primera vez que se lo hizo, de que el le introdujo el pene en la boca, le echó el líquido en la mano después lo llevó al baño le bajó los pantalones y se lo metió por el rabo; cuando ya estoy en conocimiento yo llamé a mi cuñado par que me llevaran para la PTJ no fui en ese momento, lo dejé con la misma ropa que el cargaba y la mamá de Carlos Tremont me solicitó que le entregara una prueba forense, a la 6 de la mañana me dirijo a la PTJ pongo la denuncia y fue cuando al niño se lo llevaron a Caracas a Bello Monte hacerle la prueba, 6 de la mañana del día 16 de Enero. A la Defensa le respondió: Yo no estaba cuando ocurrieron los presuntos hechos, yo me enteré a las 11 de la noche pero os hechos tuvieron que haber ocurrido aproximadamente como a las 7 de la noche; el trayecto de 7 a 11 yo estuve en casa de mi suegra; en ese espacio de tiempo el niño Roger Daniel se encontraba conmigo, aclarando que lo sucedido fue como a las 7 de la noche y como a las 7 y media me fui para la casa de mi suegra hasta las 11 de la noche que es cuando me entero de lo ocurrido, le vuelve aclarar a la Defensa que el niño se o lleva como a las 7 y media que a las 7 estaba para una torta; el Señor Luis Patiño habló con el niño a las 11 de la noche ya había regresado de casa de mi suegra; yo me entero de los hechos porque mi mamá me llamó yo estaba en el cuarto ye estaba Luis Patiño interrogando al niño y ahí fue cuando empezamos hablar con él (IDENTIDAD OMITIDA) y como no quería hablar yo me lo llevo a mi cuarto, saqué una correa para que el me dijera la verdad y ahí fue cuando el dijo cuando yo le dije te tocó tu pipí, te tocó tu culo, que te hizo? Si eso; Si yo estuve presente en la conversación que tuvo Luis Patiño con el niño; le pregunto que estaba haciendo él en la platabanda con Carlos Tremont, el niño lo único que le dijo es que él le había enseñado un tubo un palo, mas nada; A quien le dijo el niño Roger Daniel lo que le había hecho Carlos ? a mi hermana Mayerlin Pérez a ella le contó; Con la correa o que buscaba era una respuesta porque me parecía ilógico que el subiera a la platabanda a enseñarle un palo o un tubo, él no tenía tema de conversación con un niño de 8 años, lo del palo no lo creí era ilógico; Qué esperaba de respuesta del niño? La verdad, en ese momento yo pensaba que le estaba enseñando una pistola o un paquete; ¿A que se refiere con paquete? A una droga; Yo o conozco a Carlos como usuario de armas ni relacionado con drogas porque no lo he visto; Yo no conozco a la familia Avilan; y el PTJ Ellery el fue el que tomó la denuncia el día que yo fui a ponerla, él fue el que subió el niño a Bello Monte; ¿Este señor tiene alguna relación con su esposo? Negativo. Por otra parte también quedó acreditado el testimonio de la Licenciada LUISA ELENA de NOBREGA: Quien dijo ser Psicólogo Clínico trabajadora de una Fundación del Niño Simón financiada por la Gobernación de Vargas, a quien se le puso a la vista informe que riela al folio 85 y ss. reconociendo su firma y nos detalló: Aquí en la fundación tenemos un departamento de Psicología y trabajamos solamente con niño, niñas y adolescentes y la Fiscalía nos remiten los casos que ellos crean conveniente de evaluación, sin embargo aquellos casos donde ha habido abuso sexual hacemos un seguimiento al caso para minimizar los efectos traumáticos; este caso fue de IDENTIDAD OMITIDA que llega a la Fundación emanad de la Fiscalía, se comienza la evaluación con unas entrevistas y cuando son niños que les cuesta mucho verbalizar algún hecho traumático que el haya sucedido se utiliza sesiones con dibujo y juegos, en el caso de Roger al ser un niño bien inteligente el verbalizó no muy fluido pero desde un primer momento que había sido victima de abuso y se mantiene en cada una de las sesiones 4 de diagnostico y de ahí se pasó a tratamiento para trabajar la secuela que hay en el niño, en todas las sesiones el identificó a una persona que se llama Carlos que vivía en el piso superior de su casa, relata que el día que se descubrió ese muchacho le había pedido que subiera a la platabanda y con sus palabras nos narró que hubo sexo oral que escucharon un ruido que se fueron al baño de la casa de el muchacho que después baja lo empiezan a interrogar el sede y comenta lo que sucedió, a él le cuesta mucho hablar y se le aplica una forma de interrogarlo una vez que consideramos que teníamos suficientes elementos comenzamos con las secuelas que en este caso hay bastantes, hay retraimiento hay resentimiento de culpabilidad. A la Fiscalía le respondió: Este caso me vino por abuso sexual se presenta con sus padres viene la Fiscalía, el niño estaba emocionalmente afectado, se hicieron 4 primeras sesiones de diagnostico y las demás de recuperación y hay seguimiento; el niño nombra a Carlos, el relata que subió a la platabanda ahí sucede la parte oral y en el baño relata lo que tiene que ver con los genitales y ese día se descubre las palabras exactas están en el informe; el no precisa cuantas veces fueron pero si manifiesta que pasó en otras oportunidades, el no precisa porque eso es muy típico en niños porque los niños no tienen la misma sensación de tiempo que los adultos se aprende paulatinamente y cuando suceden hechos traumáticos ellos pierden aún más la perspectiva de lo que es el tiempo. El es un niño que tiene secuela de abuso sexual; en este caso sucedió algo particular porque ese día muchos adultos infirieron que estaba pasando algo y el niño atemorizado a la presión y a quien le confirma lo sucedido es a su madre y a la tía materna, el niño al preguntarle no respondió inmediatamente, evade, miente y luego ante una confrontación es que dice la verdad; En las sesiones nosotros tenemos técnicas para hacer las preguntas adecuadas, y se va llevando a preguntarle que te pasó, etc.; Si siempre narró los mismos hechos. A la Defensa le contestó: Soy Psicóloga Clínica con especialidad en psicopedagogía Infantil; ¿Cómo es la personalidad de un niño que viene siendo abusado durante un tiempo? En base a experiencia que son muchos, los niños por lo general en un primer momento no dan indicadores de que algo está sucediendo, después de un tiempo cuando ya la situación se hace muy insoportable para ellos es que empiezan hacer síntomas, es decir toman alguna actitud que permite que los padres se den cuenta y generalmente ellos no lo manifiestan en un primer momento porque siente temor sienten vergüenzas y principalmente hacia sus padres y solo hablan cuando pasa algo que la información se divulga. ¿En una situación como esa hay algún tipo de cambio en el comportamiento del niño? No hay algo que uno pueda identificar, se pueden observar cosas como por ejemplo que va mal en la escuela o distraído pero no es la generalidad y cada caso es particular; en este caso posterior a las sesiones psicológicas se le ha observado decaimiento, algunas dificultades escolares y distracción que las estamos manejando, se le hizo una entrevista a los padres para ver si ellos se habían dado cuenta de algún tipo de actitud de cambio y para ellos no hubo esa alerta y es muy común en casos similares; No he observado ningún indicio de niño maltratado por su padres; No creo que un niño pueda sostener una mentira durante sesiones, nosotros tenemos técnicas para saber cuando un niño dice la verdad o la inconsistencia en su discurso, en el caso de IDENTIDAD OMITIDA no encontramos inconsistencia y en estos caso se hace un informe que estamos seguro de que pasaron cosas con este niño, que este niño lo sostiene de manera permanente, que no hay duda de que sus discurso no se distancia, se mantiene, no evade, cuando se logra esa confianza con él ha hablado perfectamente de lo que le ha sucedido, se encuentra mucho rechazo a volver hablar del tema porque ya el entró en una etapa de recuperación y eso es normal porque quiere pasar la página; ¿Cómo era la relación el niño con Carlos? el niño me dijo que ellos se conocían que tenían algún vinculo familiar, que en algunas ocasiones sucedía eso pero que en otras ocasiones hacían otro tipo de actividades y que Carlos compartía con otros amigos que el tenía temor de esos otros amigos que el tenía porque eran personas que el consideraba malandros; Cuando se refiere a Carlos lo hace con temor. Al Tribunal le precisó: Roger tenía 8 años, el informe es de Enero; ¿Estaría el niño exagerando? A él le constaba mucho hablar de lo que estaba pasando y el en ningún momento exageró y el cuenta lo sucedido porque fue traumático para él porque generó en la familia una cosa terrible, pero cuando a el se le pregunta de otras veces anteriores? dice que si se le pregunta con otra persona? No, con quien? con Carlos; Cuántas veces? No se, es un no de un proceso de negación e inclusive cuando decidimos contar la parte diagnostica en 4 sesiones porque era muy traumático para él, No hay exageración, por el contrario es un niño que siempre decía las cosas muy concretas inclusive trabajando con oros niño siempre fue bien consistente; No hubo manera de precisar esas otras veces; Si se ha hecho terapia individual y con la madre para que lo ayude a no ser culpable, se requiere una terapia a largo plazo. Si el va a declarar me gustaría acompañarlo y va ser bien traumático. Así también queda acreditado el siguiente hecho con la declaración del experto PEREZ JAIME FRANCISCO JESÙS quien realizó inspección técnica, indicándonos que reconoce firma del Acta detallándonos “se trata de una inspección practicada en la Urb. Páez, Vereda 2 casa 222 del día 16 de enero a las 10 de la noche en un segundo nivel, accedimos por un sistema de escalera y se deja constancia de la forma del sitio, era una habitación que estaba conformada por una cama y cuestiones propias de la habitación. A preguntas respondió: “dejamos constancia que tipo de sitio estábamos tratando este en particular era un sitio cerrado una habitación; vamos a la habitación donde presumimos fue la comisión del hecho punible; a ese segundo piso se ascienda por un sistema de escaleras ; tiene 2 niveles; mi compañero Avilan tenía conocimiento que en esa habitación se había cometido el hecho; acuerdo que había una cama un colchón solo y estaba en orden; estaba sin sábanas; eso fue a las 10 de la noche; fui con mi compañero Avilan; La versión de la parte agraviada te dice el sitio; no se si el funcionario Avilan previamente había hecho una inspección en esa casa; no se recolectó nada de interés criminalístico ; la puerta estaba abierta, si había un porche, no pude determinar si había una azotea, no lo corroboré si hay ; no se si había algún baño; Previamente a esta inspección hubo una denuncia y luego uno se dirige al sitio y allí se practica las diligencias necesarias.

Por otro lado también queda acreditado el testimonio del Niño Victima IDENTIDAD OMITIDA (para escucharlo la Fiscalía solicitó y sin objeción de la Defensa que fuese acompañado de la Psicólogo tratante Luisa de Nobrega, sugiriendo ésta que declarara sin la presencia del acusado, lo cual fue acordado, toda vez que el derecho a la Defensa no se menoscaba, por quedarse en Sala el Defensor Técnico para controlar esta prueba de lo cual luego le será informado con detalle al acusado y también se acordó que se retirara de la Sala los padres del niño y los progenitores del acusado, todo esto en resguardo al derecho a la salud mental del niño victima, de su integridad personal y en aplicación del principio de Interés Superior, todos previstos en la LOPNNA). Y de seguida se comenzó el interrogatorio: Cómo te llamas y que estudias? Roger estudio 4to. grado, (la Psicólogo le indicó que es importante decir la verdad y que todos lo vamos apoyar) y empezó a contar: “Bueno yo salí de mi casa y mi primo me dijo que subiera para la casa de arriba y yo subí, entonces me agarra por aquí (señalando la nuca) y me pone una cosa en la boca y después me lleva para el baño me baja los pantalones y me agarra por aquí (indicando la cintura) y me hace así (meneándose) y después para que nadie supiera nada salió primero a ver quien estaba ahí y dijo que saliera y yo salí; y par no decir mentira dije una mentirita así que era un palo eso se refiere al pene, pasaron unos minutos y todos se volvieron a enterar. ¿Cuándo tu dices él a quien te refieres? A Carlos; ¿Y quien es Carlos? Un adolescente, es primo mío pero hizo un abuso; Carlos vive arriba de la casa; Eso pasó muchas veces; ¿recuerdas lo que pasó en otros días? No me acuerdo; ¿Qué observabas tu con el pene? Salía líquido eso no venía de mi venía de él, hacía así (meneándose). A preguntas de la Fiscal respondió: ¿Por qué tu nunca le contaste nada a tu mamá o a tu papa? Porque el me decía que no le dijera nada y yo le tenía miedo y no le dije nada a nadie; ¿esas otras veces te lo puso en la boca y que otras partes? Por el culo; unas veces fue en el cuarto, otras veces en el baño y otras veces en la platabanda, en la casa de él; ¿Por qué tu le tenías miedo? Porque yo pensaba que si yo lo dijera me decía que te voy a matar y yo le tenía miedo. A la Defensa le contestó: Si yo conozco a Carlos de siempre, él vive arriba y yo vivo abajo. Si es mi primo. ¿tu jugabas con Carlos? Una sola vez cuando era pequeño; yo jugaba con mi prima, es sobrina de Carlos; él mandó a una sobrina se llama Rosaina, creo que tiene como 7 es como de mi edad; ¿Crees que Carlos era tu amigo? No. ¿Te trataba mal o indiferente? Indiferente; ¿alguna vez Carlos te amenazó? Si con que no dijera nada, yo le tenía miedo y no dije nada yo le dije mentiras a mi abuela esa vez, mi abuela se llama Rosa Granados, es tía pero yo le digo abuela, es Rosalía; y le dije la mentira del palo que se refiere al pene; ¿Por qué le dijiste a tu abuela eso? Porque el me dijo que si se enteran me iba a matar. ¿Tu abuela Rosalía te vio entrar a la casa de Carlos? Si porque ella se la pasa en la Sala, estaba en un porche así siempre se la pasa sentada ahí; si ella me vio y yo le dije abuela Carlitos me mostró un palo; Si eso fue como a las 7 de la noche, después de eso yo dije toda la verdad después mi mamá estaba muy apenada se sintió muy mal y lloró mucho después yo me quedé tranquilo, me trataron muy bien todos y fuimos para los turbínales, ¿Cómo se enteró tu mamá? Mi abuela le dijo a mi tío y le dijo a todos, si se llama Luis Patiño, y le dije que me enseñó un palo cuando me llevaron para un cuarto ahí dije toda la verdad. Si sentí mucho miedo y apenado. Estaba asustado porque mientras yo estaba así el me miraba así, si estaba asustando porque estaba IDENTIDAD OMITIDA. Después le dije toda la verdad a mi mamá y a mi papá también, le conté en el cuarto. ¿tu mamá te pega? No ¿en esa oportunidad tu mamá te pegó? No; ¿te mostró una correa? Si, pero no llegó a pegarme; Si ese día yo estaba en una fiesta, llegó mi papá lo saludé y después mi prima me dijo que subiera y yo subí, eso fue antes de la fiesta; después que pasó todo yo me fui para la fiesta a jugar con mis amigos; Si yo me baño solo, algunas veces me baña mi papá o mi mamá; ese día yo me bañé antes de eso; cuando fui a la fiesta me quedé con la misma ropa; ¿la entrad hacia la azotea por donde es? Bueno ahí está la cocina y se ve unas escaleras por ahí para arriba y ahí está la platabanda ahí hay puros ladrillos van a construir una casa; Si yo subía a esa azotea, algunas veces con él Carlos para lo que usted sabe y otras veces con otras personas; no se cuando fue la primera vez, fue como por diciembre y no me acordé, han pasado muchos meses, me acuerdo es del día que pasó todo. A través de la Psicólogo se le preguntó? Que fue lo que te hizo Carlos? Yo salí de mi casa mi prima me dijo que subiera y yo subí, y el me lleva para el cuarto y me pone la mano aquí y la otra en la cabeza (el niño mostraba señalando la nuca) y después me lleva para el baño y me baja los pantalones y me agarra así y me pone el pipí y me hace así(meneándose) y después el salió para ver que nadie saliera y después dijo que yo saliera y yo salí y le dije a mi abuela lo del palo eso se refiere al pene y después me fui a jugar pasaron minutos y después se lo dije a mi tío y todos se enteraron; ¿Cuándo sucedía esas cosas a ti te dolía? Si me dolía el cuerpo, tenía ganas de llorar, me dolió en el culo; yo no llegué a manchar sangre; si después podía caminar, sentía dolor en el momento después no ni cuando me sentaba ni cuando jugaba; Yo nunca le había contado a nadie hasta ese día; Al Tribunal le contestó: es primera vez me dice para subir y me miente, ¿te ofrece algo? Si me dice que me va a regalar un nintendo me dice te voy a mostrar algo, y todo era mentira” Así también quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración de MARYELI PEREZ ARRAYAGO “Soy la Tía de la victima y del acusado prima, yo estaba en mi habitación viendo televisión era como las 11 de la noche y escucho a mi hermana decir viste lo que lo que Carlos le hizo a Roger Daniel en ese momento salí, mi hermana sube y empiezan a buscar a Carlos, mi cuñado lo busca estaba en la esquina y lo sube y ahí empezó con su mamá a decirle y ella decía que le trajera las pruebas forenses que si salía positiva se lo entregaba, después mi hermana busca al niño y lo sube y como todos estaban alterados yo me llevé al niño a su habitación y me senté con él y le dije papi ahorita yo no soy tu tía soy tu amiguita cuéntame lo que te pasó y él me contó que el lo había llevado a la platabanda y ahí le había hecho el sexo oral, después lo bajó entraron al baño le bajó los pantalones y le introdujo su pene en su culito y yo le preguntó si a él le dolió, el me dijo que sí pero que el le tapó la boca y le dije que por qué no le dijo nada a su papá ni a su mamá y me dijo que si decía algo mi papá y a mi mamá me iban a pegar. En preguntas precisó: Yo vivo en la misma casa de Roger, eso fue en enero 14; yo tenía la puerta abierta de mi cuarto y escuché a mi hermana gritar y decir viste lo que Carlitos le hizo a IDENTIDAD OMITIDA mi hermana es Grecia Pérez; en esa casa estaba mi mamá que es Miran, mi persona, mi hija, mi cuñado que venía llegando en ese momento y estaba el cuñado de él Luis Patiño que le preguntó al niño para que lo había llevado a la platabanda; yo estaba en mi casa aproximadamente desde las 6 de la tarde; Roger estaba para una fiesta donde la vecina, ¿Qué hiciste cuando escuchaste a Grecia? Salí del cuarto para ver lo que pasaba me fui con ella que subió para ver que había pasado y ahí fue donde empezó la discusión, cuando subimos estaba ahí su mamá, Rosa Granados que es mi tía , estaba su hermana Rosangely y Luis Patiño; Patiño estaba con nosotros abajo y después subió vive en la casa de arriba; Si Carlos estaba ahí porque lo habían ido a buscar a la esquina; lo buscó mi cuñado Roger; El niño estaba nervioso, llorando estaba temblando, si me lo llevé al cuarto estábamos solos conversando, le pedí que me contara y estaba como un autista y me contó que él lo llevó a la platabanda le hizo el sexo oral después lo bajó al baño le bajó los pantalones le metió el pene en su culito; si lo llevó al baño que queda arriba; el me dijo que no fue la primera vez; IDENTIDAD OMITIDA no acostumbraba a jugar con Carlos; el niño subía a jugar con las niñas pero no frecuentemente; cuando se supo los hechos mi hermana decide que fue al siguiente día formular la denuncia y hacer todo; no volví a subir; esa familia con la de nosotros esta distanciada completamente. ¿Cómo tienes tu conocimiento de lo que había pasado? Porque el lo llevó a la platabanda y Luis Patiño estaba exprimiendo una camisa y por eso le preguntó para que Carlos lo había llevado para la platabanda que le había enseñado en la platabanda fue cuando el niño le cuenta a mi hermana lo que pasó. A la Defensa le respondió: la primera apersona que e niño le contó lo ocurrido fue a mi hermana que es Grecia Pérez; eso fue cuando mi mamá Miriam Febes va al cuarto y la llama y ella sale a buscar al niño; la mamá del niño estaba en su habitación y el niño en la cocina; eso pasó después que nosotros subimos, claro cuando el niño me lo conto ya se lo había dicho a su mamá porque de ahí fue que ella subió; mi hermana se enteró porque Luis Patiño estaba en la cocina con el niño le estaba interrogando que qué le estaba enseñando en la platabanda, mi mamá la Sra. Miran estaba presente en ese momento fue cuando la busca a ella al cuarto y ella sale de la habitación fue cuando el niño le contó; como puede estar una madre en ese momento estaba desesperada no sabía que hacer, llorando y ella le preguntó al niño que era lo que había pasado, no lo amenazó, no le pegó, yo no le vi a mi hermana en ningún momento ninguna correa. ¿La señora Rosalía en que lugar de la casa se encontraba en el momento de los hechos? No se porque yo no estaba arriba en ese momento; antes del hecho la relación era normal como se lleva una familia, si ningún problema; ahorita si estamos distanciados por la situación; no tengo conocimiento si los maestros hayan sugerido algún tratamiento psicológico para el niño. Del mismo modo quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración de la ciudadana MIRIAM FEBE ARRAYAGO MENDOZA “Cuando el niño bajó mi hermana me llamó y me dijo que había subido a la platabanda y yo llamé al niño y le pregunté mira Roger porque subiste a la platabanda, y el me dijo Carlitos me llamó para ver unos palos y unos hierros y de ahí no me dijo más nada y no hable más con él. En preguntas precisó: Mi hermana es Rosalía Arrayago, cuando mi hermana me llamó yo le pregunté a él IDENTIDAD OMITIDA porque ud. estaba en la platabanda Ud. no sabe que yo le dije que nos e montara en la platabanda, porque no me gustaba que se montara ahí, entonces porque Carlitos me llamó. Si se encontraba en la casa Luis Patiño estaba lavando; él fue el que habló con el niño le estuvo peguntando de ahí no supe más porque me fui par adentro; Yo le conté de eso a la mamá del niño, ella se metió para allá dentro lo llamó a él y empezó a preguntarle, yo no escuché porque estaba afuera. No se lo que pasó porque yo estaba abajo en mi casa; yo estaba cuando el señor Patiño habló con el niño; Si en la casa se encontraba Mayerli estaba en su cuarto durmiendo; Grecia llamó a Mayerli y le dice ven para que veas lo que pasó de ahí no se mas nada, yo escuché y yo ya sabía lo que había pasado y después ellos subieron a la parte de arriba y empezaron hablar y hablaron con el niño y dijo lo que había pasado; ¿Qué fue lo que pasó? Bueno… dígale al Tribunal bueno que Carlitos lo había llamado y lo había llevado a la platabanda y mas nada; ¿Ud. no tiene conocimiento de lo que Carlos le hizo a Roger? Bueno después fue que yo tuve conocimiento que el habló con su mamá de lo que había pasado con IDENTIDAD OMITIDA y Carlitos; Bueno que…le preguntaron lo que había pasado y el dijo lo que le había hecho, es difícil decirlo; que le había tocado sus partes que lo había penetrado; Cuando Grecia subió yo me quedé en mi casa; Si Mayerlin habló después con el niño, pero no se que porque habló sola con él; Roger no acostumbra a jugar con Carlos, subía a jugar con las niñas,. A la Defensa le contestó: Yo soy evangélica; eso fue como a las 7:00 de la noche y se supo todo como a las 11 de la noche; yo me entero que el niño subió a la platabanda como a las 7 y media cuando mi hermana había regañado a Roger Daniel porque se había montado en la platabanda; Yo recuerdo lo que sucedió con IDENTIDAD OMITIDA y el niño; en mi casa no hubo ninguna discusión desde las 7 hasta las 11 estuvo tranquilo, en que momento se entera su hija Grecia? se entera a las 11 de la noche que venía de casa de su suegra; yo le dije Grecia ven para que veas lo que le hizo Carlitos al niño, yo sabía por lo que el niño había dicho, por lo que dijo ahí cuando el señor Patiño lo interrogó y mi hija le preguntó después, yo escuché el interrogatorio con Luis Patiño; Yo llamé a Grecia ella estaba en el cuarto y fui yo quien se lo dijo, su reacción fue de rabia; ella subió a la casa de arriba donde vive Carlitos hablar con su mamá; antes de eso Grecia hablo con el niño en el cuarto; no ella no castigó al niño, ella no lo amenazó con ninguna correa, él estaba muy nervioso; yo no tengo conocimiento del interrogatorio que le hizo Grecia al niño porque yo no estaba ahí, Rosalía es mi hermana estaba en la parte de arriba; Rosalía estaba en el porche; si ella fue quien vio al niño subir; Yo soy la abuela de Roger Daniel y la tía de Carlitos; yo vivía en la parte de abajo con Grecia; si nos mudamos hace como tres meses; yo le dije a Grecia mira lo que Carlitos le hizo al niño ella entró para su cuarto con Roger Daniel. Por otra parte quedó acreditado la testimonial de la Medico Forense ANUNZIATA DAMBROSIO quien reconoció firma de su experticia y nos explicó: Se trata de un reconocimiento medico legal de un examen Ano Rectal realizado a IDENTIDAD OMITIDA en Medicina Legal el día 16 de Enero del 2009, el suceso es del día anterior, para ese momento presentaba como lesión una laceración a la hora 11 de la región anal, un esfínter tónico y unos pliegues conservados, la conclusión fue una Lesión traumática ano rectal reciente y se le sugirió psiquiatría forense. En el área rectal había una lesión, uno se imagina en la región anal a la esfera de reloj y se ubica a las 11de la hora imaginaria y había una laceración una herida superficial de esa mucosa por lo tanto había un esfínter tónico y no habían otras lesiones anteriores y eso da como conclusión que allí había un traumatismo ano rectal reciente. En preguntas Precisó esta experto: trabajo desde 1997, laceración es una herida superficial, porque a nivel de mucosa se habla de laceraciones cuando no hay que tomar puntos que no es profunda; siempre que concluimos que hubo traumatismo ano rectal es por penetración de un pene, si yo pensara que fue con otra cosa un objeto hiciera la salvedad pero en este caso cuando lo concluimos así es penetración con pene; esa laceración cicatriza en 8 días aproximadamente por eso ponemos reciente porque tenía menos de 8 días, fue visto el 16 de Enero del 2009; esfínter es lo que tenemos para evacuar cuando se dilata por ahí salen las heces, cuando ponemos tónico es que está bien con una presión normal, cuando hablamos de traumatismo ano rectal a repetición ese esfínter pierde la fuerza y se dilata con facilidad, en este caso tenía presión una fuerza norma, tónica; según este examen era un penetración reciente; Ud pudo evaluar si hubo una penetración anterior? El examen sería diferente quizás si fue una sola con anterioridad tendría una cicatriz a ese nivel porque ya han pasado más de 8 días, si habían sido varias ya hay otras lesiones como lo del esfínter que es fácilmente dilatable que me habla que es a repetición, eso no quiere decir que no lo hayan tocado con anterioridad, que la penetración no haya dejado lesión era reciente menos de 8 días; la sugerencia a la evaluación psiquiátrica se hace porque hay un traumatismo ano rectal reciente es un niño de 8 años y el psiquiatra va a corroborar mi examen y va a determinar si hay una lesión psiquiátrica un shock traumático; A la Defensa le respondió: En este examen yo hablo de traumatismo Ano Rectal reciente, no hablo de penetración a repetición por eso los pliegues están conservados, hay una lesión únicamente reciente por eso yo hablé de traumatismo ano rectal reciente; yo me refiere en el informe a penetración reciente y aún así se podría hablar de los pliegues conservados porque los pliegues es otra cosa diferente a la laceración, los pliegues están conservados porque no hay un traumatismo a repetición sino un traumatismo reciente; Un niño que le es tocado su ano puede conservar los pliegues? Cuando es reciente sí; ¿un esfínter tónico es lo normal? Si, en cualquier persona que no tenga relaciones ano rectales; al tener este niño un esfínter tónico no se ha mantenido con este niño unas relaciones ano rectales? Que no se ha mantenido relaciones ano rectales a repetición ha tenido relaciones ano rectales en este caso fueron recientes, menos de 8 días pero no a repetición, cuando se da a repetición esos pliegues ano rectales se borran el esfínter pierde su fuerza; cuando un niño es penetrado una única vez puede conservar su ano normal es decir conservar los pliegues y tonicidad; Laceración que significa herida superficial si hubiese sido distinto a un pene yo hubiese colocado en el informe que fue de otra manera, en este caso me refiero a penetración ano rectal con pene, cuando yo pongo signos de traumatismo ano rectal y cuando es de otra etiología hago la aclaratoria, se pondría de origen no traumático o relacionado con un objeto contuso haría la aclaratoria, en este caso no la hice, quiere decir que fue una penetración ano rectal por pene; un traumatismo es una lesión de la mucosa. El examen solo fue Ano Rectal porque si fuera físico hubiera puesto extra genitales nosotros ponemos solo lo que nos pide la Fiscal si nos pide solo Ano Rectal es eso sólo ó físico solo o si es ambos hacen ambos. De seguida quedó incorporado por su lectura el reconocimiento Medico Legal expedido por esta medico Forense realizado el 16/01/2009 al Niño Roger Daniel de 8 años de edad donde la experto apreció del Examen: Pliegues ano rectales conservados; Laceración reciente a las 11 según esfera el reloj. Esfínter Tónico y como Conclusión signos de traumatismo ano rectal reciente sugiriendo evaluación psiquiátrica forense.

Igualmente se incorporó por su lectura el INFORME PSICOLOGICO: realizada el 28/01/2009 realizado al niño IDENTIDAD OMITIDA, destacándose del examen Mental ubicado en espacio y tiempo memoria conservada y el resultado de la evaluación e niño manifestó que fue abusado sexualmente por un joven de 17 años llamado Carlos que vive en el piso superior y de sus propias palabras dice que cuando estaban en la platabanda el le metió su cosa en la boca ¿Que cosa? Su pipi ¿Qué hacía luego? Me agarraba así colocaba sus manos sobre su cabeza, luego escuchamos un ruido y me metió en el baño de su casa allí me metió el pipi en mi culo y ¿Qué hizo? Se movía así y mueve sus caderas hacia adelante y hacia atrás. Dice que cuando le preguntaron que hacía tenía mucho miedo pero que después lo contó, dice que muchas veces sucedió, Cuántas muchas veces., que se mantiene su discurso repitiendo la escena de manera detallada se observa malestar y no quiere insistir en el tema. Y en la conclusión que Roger es un niño que presenta consecuencias emocionales relacionadas con abuso sexual del cual fue objeto en varias oportunidades se refleja que el niño no procesa totalmente los acontecimiento y esto es para bloquear lo sucedido, no está influenciados por sus familiares le tiene temor a Carlos y confusión y está actualmente en terapia conjuntamente con su madre para superar el estado de bloqueo y negación. Y también fue incorporado por su lectura la Inspección Ocular al sitio del suceso realizada en Urbanización Paez ereda dos (29 casa N 222 Parroquia Catia La Mar a una casa con rejas con sistema de escaleras para acceder a ella y en el nivel superior describió la entrada que había muebles acorde al lugar sala y una habitación con una cama tipo individual haciendo un rastreo siendo negativa la recolección de evidencias de intereses criminalistico. Antes de pasar a las conclusiones la Defensa pidió la palabra expresando que no está conforme con la interpretación de la Dra. Anunciata (Medico Forense) con su experticia, quedan serias dudas, ni comparte el informe de la Psicólogo diciendo que el niño no está mintiendo sin señalar las pruebas que se le hicieron y conforme al artículo 240 del COPP solicita que acuerde la convocatoria a 2 expertos de la misma rama, en especial para que examine psicológicamente al niño para ver si el niño no está haciendo manipulado. Esta Decisora le negó esta petición a la Defensa considerando que si tenía alguna objeción contra estos expertos y sus informes debía elevar su inconformidad ejerciendo el recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva que se vaya a tomar y deberá conocer su cuestionamiento un Tribunal Superior y será el Superior quien decidirá si esas experticias son válidas o no conjuntamente con todo lo probado en este Juicio. Para las conclusiones quedó acreditado lo siguiente: el Ministerio Publico considera que en este Juicio quedó probado los hechos así como también la responsabilidad penal del adolescente Carlos Tremon violó e artículo 259 de la LOPNNA, quedó demostrado no solo con la deposición de la Señora Grecia madre del niño victima expresando que el día 15 de Enero estando en su casa tuvo conocimiento que su hijo Roger fue abusado de Carlos como a las 11 de la noche y al día siguiente puso la denuncia, manifestó que su madre Miriam y ella interrogó a su hijo y a preguntas de que si te tocó tu pipí te toco tu rabito el propio niño le dijo que si, con rabia subió a casa de Carlos y se concatena con la Tía del Niño escuchó a Grecia decir viste lo que le hizo Carlos al niño y ella agarró al niño en su cuarto y le preguntó y el niño le dijo que habían abusado de él no solo por la vía anal sino oral y se concatena con la señor Mirian Arayago por el conocimiento con Rosalía Arayago quien escucha que estaba siendo interrogado por Luis Patiño y también se concatena con la declaración del niño victima que en esta Audiencia con vergüenza y nos manifestó en forma contundente como Carlos actuó sobre él y haciendo gestualidades lo puso hacer sexo oral y anal, y dijo que del pene de el salía un líquido lo cual se concluye que eyaculó, también la Dra. De Ambrosio quien depuso en esta Audiencia de que efectivamente Carlos Tremont hubo un abuso una penetración dejando una laceración con un traumatismo ano rectal reciente, señora Juez también concatenada con la declaración de la Psicóloga a pesar de que la Defensa discrepa de su informe es una funcionaria pública adscrita a la Fundación de Niños y Adolescentes y tiene experiencia trabajando con estos casos y en sus conclusiones no solo nos habló de las secuelas emocionales individuales sino también familiares y nos dijo que el niño siempre ha sido consistente en su discurso e igual el niño cuando declaró aquí siempre estuvo consciente nunca retraído y a pesar de la Doctora Ambrosio habló de una laceración y que no hubo repetición no es menos cierto que el niño nos manifestó que esto viene sucediendo desde Diciembre no pudiendo precisar fecha tanto oral como anal y así el Ministerio Público solicita que sea declarado responsable Carlos tremont del delito de Abuso sexual con penetración anal y oral continuado y que tome cuenta el hecho grave efectuado a un niño, al daño en su integridad personal y moral y a la familia la destruyó y la disgregó y la manipulación al niño con temor a decirlo y es necesario para que el joven concientice el daño causado.. De igual manera quedó acreditada la conclusión de la Defensa Pública así: El delito de abuso sexual anal y oral continuado previsto en el artículo 259 no se encuentra dentro del elenco de los delitos para privarlo de libertad en el artículo 628 parágrafo segundo ahí se señala el delito de violación pero no el de abuso sexual, y hay una tendencia a condenar inmediatamente al imputado, la doctrina y la jurisprudencia ha diferenciado el delito de Violación y de abuso sexual de aplicarle una sanción de privativa de libertad pide al Tribunal que tome en cuenta esta diferenciación. En cuanto a las pruebas la declaración de la señora Grecia ella dice que amenazó con una correa para que dijera la verdad que le dijera que lo había abusado, a juicio de esta Defensa el niño ha sido obligado a mentir que es un niño inteligente que no presenta síntoma de haber sido abusado, lo que quieren q que diga el lo dice, cuando se le interrogó si se le prometió a manera de ejemplo un nintendo dijo que si un nintendo pero jamás antes dijo nada ni si hubo otro ofrecimiento, este niño frente a su madre llena de rabia la respuesta preguntándole te tocó tu culo y el dijo eso, eso, presionándolo para que diga lo que esa persona quiere que diga y así el niño se quitó de encima la amenaza y complace a los adultos, referido a la declaración de la señora Miriam y Mayerlin abuela y tía llama la atención a la Defensa la declaración de la señora Miriam contradictoria al principio decía que no sabía nada o no quería decir nada no se sabe si le dijo a ella o al señor Patiño no vino aquí, no aporta nada la misma señora Grecia dice que amenazó al niño y la señora Miriam dice que no y que la señora Grecia se encerró con el niño, estos testigos dejan muchas dudas, igual la declaración de la Lic. Nobrega que si bien no dudamos de la experiencia que pueda tener ella sino que no señaló los instrumentos para medir que no está mintiendo inclusive llegó a decir que no hay estándares solo aplicó entrevistas, finalmente declaró un funcionario que hizo una inspección en la vivienda que allí hay una habitación y que no hay acceso a la platabanda y la señora Grecia declaró que el baño se encuentra en el nivel de abajo y los hechos ocurrieron en la platabanda, en el baño y en la habitación de Carlos, si es así como se traslada el niño al baño del nivel de abajo que la señora Grecia dice que está abajo imposible que nadie no lo vea la señora Rosalía siempre está en el porche y le preguntó al niño donde estaba. Y la declaración de la Dra. Anunciata de la cual tenemos muchas dudas y por eso no compartimos su opinión y se pidió la opinión de otro experto porque un niño que presenta las características de ese informe con pliegues conservados y esfínter tónico no pudo haber sido nunca penetrado, esta Defensa piensa que no está la forma continuada del delito y se desprende de la Dra. Anunciata y esta valoración de testigos no pueden ser valoradas por el Tribunal y teniendo solo la declaración el niño por lo que no hubo penetración anal el niño está siendo manipulado para que diga lo que algunos adultos quiere que diga y dudados también de la penetración oral y la duda favorece al acusado y creemos que la decisión del Tribunal es Absolver a mi defendido y bien ante el testimonio de la victima es importante pero no es suficiente para condenar a nadie sin embargo a todo evento solicita al Tribunal que considere si no comparte los criterio que el delito de Abuso Sexual no tiene previsto la pena privativa de Libertad. Fue utilizado por las partes el derecho a réplica y contrarréplica. Y por último se le otorgó el derecho de palabra a la Madre del Niño Victima señora Grecia Pérez quien le expresó al Tribunal: “Quería decirle al Doctor Juan Guevara y a Ud. que para estar aquí no es fácil, el decir que para él todo es mentira, no es fácil como madre de la victima de hacer un circo de esto, que mi hijo pase por lo que ha pasado yo creo que ninguna madre quisiera estar sentada aquí y asumir lo que su hijo le pasó, también digo que no es fácil para esa señora que está sentada ahí asumir lo que su hijo hizo de ninguna de las 2 partes es fácil, y esa señora que lo crió sabe que mi hijo no dice mentiras ella sabe que mi hijo dicho la verdad señora Juez yo no hubiera querido que mi hijo pasara por nada de esto no se imagina cuanto me acostado asimilarlo, solamente le pido en nombre de Roger Daniel Quijada Pérez que se haga justicia porque el niño declaró aquí solo sin la presencia de sus padres y solo por vergüenza porque me dijo tu lo que haces es puro llorar y yo voy a entrar solo y eso se llama vergüenza de estar aquí solo enfrentarse a todos con la verdad y yo no tengo porque manipular a mi hijo Ud. no sabe cuanto rogué cuando se lo llevé al forense para que diera negativo pero lamentablemente no fue así y ojalá Dios tenga misericordia de este niño que le hizo una daño v a mi hijo físico y mental y Ud. también Doctor Juan Guevara”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Unipersonal teniendo como Norte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciada las pruebas presentadas según la libre convicción razonada extraída de lo acreditado en el Debate conforme al artículo 601 de la LOPNNA y en aplicación de la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, por lo que esta Juzgadora revisado todas las evidencias evacuadas conforme a la Ley, llegó a las siguientes conclusiones: Que resultó demostrado la materialidad de un hecho dañoso y la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA en ese hecho, evidenciándose con las siguientes pruebas: en primer lugar con la Declaración del Niño Victima IDENTIDAD OMITIDA de 8 años de edad, quien detalló no solo en declaración espontánea sino en peguntas ante esta Audiencia que: su primo Carlos le dijo que subiera a la platabanda, que ahí lo agarró (señalando la nuca) y dice que le puso una cosa en la boca y después lo llevó al baño, que le bajó los pantalones y lo agarró (indicando por la cintura) que le pone el pipi y dice que le hizo así (meneándose) y después para que nadie supiera nada salió primero a ver quien estaba ahí. Este niño precisó a preguntas que eso pasó muchas veces; que se lo hacía por la boca y por el culo; que soltó un liquido de su pene; y que no le contó a su mamá ni a su papá por miedo porque le decía que si le contaba lo iba a matar; aclaró también que unas veces fue en el cuarto y otras en el baño de la casa de él y otras veces en la platabanda; Que eso fue como a las 7 de la noche y después le dijo toda la verdad a su mamá refiriendo que ella lloró mucho, y que ella se enteró por su abuela quien se lo dijo por las preguntas de Luis Patiño. También nos aclaró que su mamá no le pega y que ese día le enseñó la correa para que dijera pero no llegó a pegarle; y que Carlos le ofrecía mostrarle algo y todo era mentira; Que si le dolió en el culo y tenia ganas de llorar y que no llegó a manchar sangre. Concatenado con la exposición de la Psicólogo LUISA ELENA DE NOBREGA: Psicólogo Clínico Nº 4625 con especialidad en psicopedagogía Infantil, quien reconoció firma de su informe, adscrita como funcionaria Pública de la Fundación Niño Simón de la Gobernación del Estado Vargas, por lo que su conocimiento y evaluación tienen credibilidad para esta Juzgadora para valorar y adminicular su dicho con el resto de las demás pruebas, explicándonos que ha estado evaluando al niño Roger Daniel de 8 años victima de abuso, quien llegó emocionalmente muy afectado y actualmente está en tratamiento para superar las secuelas, que en las entrevistas con aplicación de técnicas se logra que Roger cuente lo sucedido, lo cual siempre ha mantenido los mismos hechos identificando a un muchacho llamado Carlos que vivía en el piso superior de su casa, relata que el día que se descubrió, ese muchacho le había pedido que subiera a la platabanda que lo puso hacer sexo oral, que le echó algo en sus manos luego escucharon un ruido y fue llevado al baño de la casa del muchacho y allí se lo hizo con los genitales; el niño no precisa cuantas veces, pero si manifiesta que pasó en otras oportunidades y que fue con Carlos también, aclarando esta especialista a la Audiencia que esto del tiempo suele pasar porque los niños no visualizan igual el tiempo que los adultos y menos cuando son hechos traumáticos y que ellos generalmente no cuentan en un primer momento por vergüenza y temor; dice esta especialista también que el niño se lo cuenta a su tía y a su madre a quienes le confirma lo sucedido, y nos precisó esta especialista que el niño no ha mentido ni ha exagerado en lo dicho y que si tiene mucho rechazo a volver hablar del tema. Y se precisó esta evaluación, con la incorporación por su lectura del Informe Psicológico realizado al niño Roger Quijada, destacándose del examen Mental ubicado en espacio y tiempo memoria conservada; que fue abusado sexualmente por un joven de 17 años llamado Carlos que vive en el piso superior y de las propias palabras del niño dice que cuando estaban en la platabanda el le metió su cosa en la boca ¿Que cosa? Su pipi ¿Qué hacía luego? Me agarraba así colocaba sus manos sobre su cabeza, luego escuchamos un ruido y me metió en el baño de su casa allí me metió el pipi en mi culo y ¿Qué hizo? Se movía así y mueve sus caderas hacia adelante y hacia atrás. Dice que tenía mucho miedo pero que después lo contó y que fue muchas veces; En el informe también se destaca que se mantiene su discurso repitiendo la escena de manera detallada y se observa malestar y no quiere insistir en el tema. Y en la conclusión que Roger es un niño que presenta consecuencias emocionales relacionadas con abuso sexual del cual fue objeto en varias oportunidades, se refleja que el niño no procesa totalmente los acontecimientos y esto es para bloquear lo sucedido, no está influenciado por sus familiares, le tiene temor a Carlos y confusión y está actualmente en terapia conjuntamente con su madre para superar el estado de bloqueo y negación. Aunado a la declaración de la señora GRECIA madre del niño victima quien puso la denuncia en el CICPC y nos aseveró: Que eso sucedió el 15 de Enero de este año como a las 7 de la noche, cuando el niño esperaba para ellos irse donde su abuela, y Carlos lo mandó a buscar con su primita Roxalbi, que al rato ellos se fueron y él no dice nada, cuando regresan como a las 11 de la noche ella estaba en su cuarto y el señor Luis Patiño que vive en la parte alta empezó a interrogar al niño preguntándole que hacía en la platabanda y esto fue porque a la señora Rosalía le parecía muy extraño que un niño de 8 años estuviera en la platabanda con Carlitos de 17 y el niño respondió que le estaba enseñando un palo, considerando la madre que esto era insólito y llegó a pensar que podría ser una pistola y se lo llevó para el cuarto y empezó a interrogarlo inclusive con amenaza de correa, le preguntó si le había tocado su culo y el niño respondió que si y en seguida su esposo fue a buscar a Carlos quien negó lo sucedido, y en lo que discutía Grecia con la mamá de Carlos, Mayerlein tía del niño se lo lleva y el le cuenta a ella que en la platabanda el le metió el pipi en la boca, que le sacó un liquido en la mano que después escucharon un ruido, se lo llevó abajo al baño y le metió el pipi atrás en el rabo y supieron también que no fue la primera vez; y nos aclaró Grecia que llevó al niño al Forense a la mañana siguiente como a las 6 y a poner la denuncia. Adminiculado con el testimonio de la Tía del Niño MARYELI PEREZ quien nos contó: “que ella vive en la misma casa de IDENTIDAD OMITIDA, que era como las 11 de la noche y escucha a su hermana Grecia decir viste lo que Carlos le hizo a Roger y sube a buscar a Carlos y allí discutían y Mayerlin se llevó al niño a su habitación y habló con él y Roger le contó que él lo había llevado a la platabanda que ahí le había hecho sexo oral, después lo bajó entraron al baño le bajó los pantalones y le introdujo su pene en su culito y que él le tapó la boca y que no dijo nada porque el le dijo que le iban a pegar, vio al niño nervioso, llorando y él le dijo que no fue la primera vez, también precisó que la familia está distanciada ahora y que esto se supo porque Luis Patiño interrogó al niño. Aunado con la declaración de la Abuela del niño MIRIAM ARRAYAGO quien refirió: Que cuando el niño bajó su hermana Rosalía la llamó a ella y le dijo que el niño había subido a la platabanda y que le reclamó a IDENTIDAD OMITIDA y él le dijo que Carlitos lo llamó para ver unos palos a preguntas de Luis Patiño, que esto se supo como a las 11 de la noche y dice que ella le contó a la mamá del niño quien se lo llevó para el cuarto, que no escuchó lo que hablaron y nos dijo que ella no castigó al niño; también nos aseveró que Maryely estaba en la casa y Grecia la llamó para que viera lo que pasó, ellos subieron a la parte de arriba y discutieron y hablaron con el niño de lo que pasó, que lo había llevado a la platabanda y después tuvo conocimiento de lo que IDENTIDAD OMITIDA le hizo, señaló que es difícil decirlo y en vos pausada nos dijo que lo había penetrado; y que se habían mudado hace como 3 meses. Y cuenta esta Juzgadora para concatenar todo, con la testimonial de la Medico Forense Dra. ANUNZIATA DAMBROSIO con experiencia de más de 12 años quien realizara el reconocimiento medico legal al niño victima Roger, quien reconoció firma de la experticia realizada el 16/01/2009 a un niño de 8 años de edad, donde observó que para ese momento presentaba como lesión una laceración a la hora 11 de la región anal, un esfínter tónico y unos pliegues conservados y la conclusión fue una Lesión traumática ano rectal reciente y le sugirió psiquiatría forense, explicó que laceración es una herida superficial y nos aclaró que siempre que concluye que hubo traumatismo ano rectal es por penetración de un pene y que si pensara que fue con otra cosa hubiera hecho la salvedad y que es reciente de menos de 8 días, también precisó que el hecho de que tenga un esfínter tónico, normal no significa que no haya sido tocado anteriormente y los pliegues están conservados porque no hay un traumatismo a repetición sino un traumatismo reciente, que cuando se da a repetición esos pliegues ano rectales se borran y el esfínter pierde su fuerza y que un traumatismo es una lesión de la mucosa. Complementado con la Incorporación por su lectura de este reconocimiento Medico Legal realizado el 16/01/2009 al Niño Roger Daniel de 8 años de edad donde la experto apreció del Examen: Pliegues ano rectales conservados; Laceración reciente a las 11 según esfera el reloj. Esfínter Tónico y como Conclusión signos de traumatismo ano rectal reciente sugiriendo evaluación psiquiátrica forense. Y por último aunque no aportó ninguna evidencia importante contamos con la declaración del experto Francisco Pérez quien realizó inspección técnica al sitio del suceso específicamente en una vivienda en la Urb. Páez Vereda 2 casa N 222 en un segundo nivel en una habitación donde no se recolectó ninguna evidencia y no pudo determinar si había una azotea y no sabe si había un baño. Complementada con la incorporación por su lectura de esa Inspección en la dirección antes citada en una casa con rejas con sistema de escaleras para acceder a ella y en el nivel superior describió la entrada, que había muebles acorde al lugar sala y una habitación tipo individual siendo negativa la recolección de evidencias de intereses criminalistico. Por consiguiente esta Juzgadora considera que con todas estas pruebas, pues es evidente sin lugar a dudas que el joven acusado IDENTIDAD OMITIDA abusó sexualmente del niño Roger de 8 años de edad, quien bajo engaño y luego de amenaza le realizó acto sexual oral y penetración anal, inclusive dicho por el niño fue en varias oportunidades unas veces en la platabanda, otras en el baño de él y otras en el cuarto de Carlos, causándole con ello daño físico al lesionarlo y un grave daño emocional dejando secuelas tanto individuales como familiares que no se han podido superar, por lo que esta Decisora enuncia la calificación jurídica de este hecho debidamente probado como ABUSO SEXUAL A NIÑO con penetración Oral y Anal continuado tipificado en el artículo 259 de la LOPNNA, e igualmente quedó probado la responsabilidad penal del acusado IDENTIDAD OMITIDA del delito antes mencionado al haber sido señalado directamente por el niño victima como autor, no solo a toda la Audiencia, sino también se lo contó a su Madre esa noche con toda vergüenza, a su Tía y a la Psicólogo en las diversas entrevistas, inclusive este niño nos contó en su lenguaje infantil y sin precisar fecha que se lo había hecho otras veces.
SANCION
Siendo todo esto así, pasa finalmente esta Juzgadora a disponer la sanción correspondiente siguiendo las pautas del artículo 622 de la LOPNNA, habiendo quedado comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado del delito de ABUSO SEXUAL a NIÑO con penetración Oral y Anal continuado, en perjuicio del niño de 8 años Roger Quijada, así como la comprobación de que el acusado IDENTIDAD OMITIDA ha participado directamente en ese hecho delictivo, tomándose en cuenta en primer lugar la naturaleza y gravedad de los hechos de ser un delito GRAVE como es la violación tanto Anal como Oral a un niño (denominado por la LOPNNA Abuso Sexual a Niño, delito castigado con mayor rigor que el Código Penal por la agravante de cometerlo contra un Niño) en este caso a un niño varón, y de haber ejecutado el Abuso de dos formas, Oral y Anal y de haberlo efectuado en otras ocasiones siendo su primo, delito pluriofensivo, que no sólo protege la libertad de las personas, su integridad sino también su pudor y honor y especialcialmente por tratarse de la vejación de un niño varón de apenas 8 años de edad causándole un perjuicio a la formación de su personalidad y además la desintegración de la familia, también toma en cuenta esta Juzgadora que el acusado contaba con 17 años, edad del joven a quien se le puede reprochar con mayor rigor el daño causado por tener un margen mayor de comprensión de lo que es bueno y es malo y que sin embargo en todo el proceso este acusado no mostró ningún esfuerzo por reparar el daño causado, por el contrario al declarar al final del juicio evadió su responsabilidad totalmente, en consecuencia de esta condenatoria considera imponerle la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por CINCO (5) AÑOS, de conformidad con el artículo 628 de esta Ley Especial Juvenil, a los fines de que este joven concientice el daño causado. Y ASI SE DECIDIÓ.

DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente Dispositivo de Sentencia conforme al artículo 605 de la LOPNA:

PRIMERO: CONDENA al joven IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo responsable penalmente del delito de ABUSO SEXUAL a NIÑO con penetración Oral y Anal continuado, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEGUNDO: Como consecuencia de esta CONDENATORIA, se le impone como Sanción PRIVACION DE LIBERTAD por CINCO (5) AÑOS, de conformidad con el artículo 628 de la LOPNNA.

TERCERO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta Magna. Que dispone que el Estado garantizará un a Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas y aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, concatenado con el Principio de Gratuidad de las actuaciones donde sean señalados como sujetos activos y pasivos niños y adolescentes, conforme al artículo 9 de la LOPNNA.
CUARTO: Se deja constancia que en el presente Juicio Oral y Reservado se desarrolló el debate cumpliendo con las garantías y principios constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico. Así mismo se deja constancia que el día 18/05/2009 finalizó este Juicio y se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho dictándose el Dispositivo de este Fallo conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 605 de la LOPNA, y se acogió al lapso de Publicación de los cinco (5) días para la redacción integra de esta Sentencia.

Se publica en el día de hoy lunes (25) de Mayo del 2009. Diaricese la presente Sentencia. Déjese copia certificada. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. EDILIA CONTRERAS

En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. EDILIA CONTRERAS