REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE 1072-2006
PARTES:
DEMANDANTE: SANDRA ZULAY PEÑUELA GELVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 15.437.271, domiciliado en la calle 16, Barrio Bolívar, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
REQUERIDO: JOSE GREGORIO LIZCANO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 9.356.779, domiciliado en la calle 7 y 8 con carrera 1 Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: GREGORY ALEXANDER LIZCANO PEÑUELA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Al folio 32 del presente expediente corre agregada acta de fecha 11 de mayo de 2009 mediante el cual el ciudadano JOSE GREGORIO LIZCANO GUERRERO quien expuso: “Ofrezco como aumento de pensión la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) quincenales, es decir CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,oo) mensuales, los cuales depositare en la cuenta de ahorro aperturada, además me comprometo a depositar lo correspondiente a los bonos por útiles escolares y gastos decembrinos y a pagar la totalidad de los gastos de medicina, así como cancelar la cantidad de DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 207,54) de la factura pendiente que obra al folio 25, por concepto de medicina el día viernes 15 del corriente mes y año y el día martes 19 depositare la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) que adeudo por la pensión del mes de abril, y a compartir los fines de semana con el niño”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana SANDRA ZULAY PEÑUELA GELVEZ quien expuso: “Acepto el ofrecimiento de aumento de pensión y el pago de los gastos y así mismo manifestó que el padre se llevará el niño los fines de semana el día sábado hasta el día domingo por la tarde”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto las partes, convinieron que el ciudadano JOSE GREGORIO LIZCANO, depositará la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) quincenales, es decir la cantidad CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,oo) mensuales, además se comprometió a depositar lo correspondiente a los bonos por útiles escolares y gastos decembrinos y a pagar la totalidad de los gastos de medicina, así como cancelar la cantidad de DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 207,54) de la factura pendiente que obra al folio 25, por concepto de medicina el día viernes 15 del corriente mes y año y el día martes 19 depositare la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) que adeudo por la pensión del mes de abril, y a compartir los fines de semana con el niño y hubo ofrecimiento por parte del demandado y aceptación por parte de la demandante es por lo que debe establecerse el aumento de la obligación de manutención en la presente causa en la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 160,oo) mensuales Y ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al acuerdo realizado entre las partes en este despacho, en fecha 11-05-2009 por aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la FIJA en la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 160,oo) mensuales. SEGUNDO: Se establece dos bonos especiales por la misma cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,oo) cada uno para los meses de septiembre y diciembre para los gastos de útiles y uniformes escolares así como los gastos decembrinos. Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una y treinta minutos de la tarde. Conste.-
LA SRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO
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