REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 117-2.002.
PARTES:
DEMANDANTE: GLEDY YURAIMA MONTERO CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.3260.341, de oficio del hogar, domiciliada en la carrera 4 bis No. 8-44 de Coloncito, sector Bella Vista, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
REQUERIDO: OSCAR ALBERTO ESCALANTE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V13.939.199, laborando en Auto Repuestos Los Morochos, ubicado en la carrera 4 de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la niña: MARIA JOSÉ ESCALANTE MONTERO.
PARTE NARRATIVA
Al folio (64) aparece diligencia presentada personalmente por la ciudadana. GLEDY MONTERO, en la cual solicita a este Tribunal autorización para retirar del Banco el retiro de la cantidad de (Bs. 200) que son pensiones atrasadas las cuales había dejado almacenadas para así poder cubrir los gastos y solicita que citen al ciudadano OSCAR ALBERTO ESCALANTE para aumento de pensión.
Al folio (67) aparece auto expreso del Tribunal en el cual el Tribunal acordó autorización para el retiro de la cantidad de dinero señalada y librar boleta de citación al requerido a los fines de llevar a efecto acto conciliatorio para el aumento de la obligación de manutención.
Al folio (68) aparece autorización concedida por este Tribunal para el retiro de la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200) por pensiones atrasadas y para el retiro de las mensualidades que sean depositadas a razón de (Bs. 50) mensual, para el retiro de la cantidad de dinero, por el lapso de cuatro meses desde el mes de Mayo hasta Agosto del pasado año (2008).
Al folio (71) aparece diligencia hecha nuevamente por la ciudadana GLEIDY MONTERO, en la cual solicita autorización para retirar del Banco la suma de (Bs. 350) por pensiones atrasadas y pide si citen al ciudadano OSCAR ALBERTO ESCALANTE, para aumento de pensión, ya que desde que se abrió el expediente nunca ha sido aumentada.
Al folio (74) aparece auto expreso del Tribunal en el cual se acordó autorización por la suma de dinero solicitada y se acordó la citación del ciudadano OSCAR ALBERTO ESCALANTE, para llevarse a cabo el aumento de la obligación alimentaria.
Al folio (79) aparece acto conciliatorio realizado entre los ciudadanos GLEDY YURAIMA MONTERO CACERES Y OSCAR ALBERTO ESCALANTE HERNANDEZ, en la cual manifiesta el requerido: “Ofrezco como cuota de manutención para cubrir los gastos de su hija María José Escalante la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100) mensual, así mismo ofrece a los fines de cancelar la suma de (Bs. 1.140) por concepto de pensiones atrasadas la cantidad de Cuarenta Bolívares (Bs. 40) semanal y se nombre visitadora social para que deje constancia de las condiciones en que esta la niña, como vive, si tiene cuarto adecuado, ya que tengo conocimiento de que todo el tiempo vive con la abuela, seguidamente estando presente la solicitante de autos, manifiesta lo siguiente: “No estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija, por cuanto es muy poquito y no me alcanza, ya que estudia tercer grado y le gustan las cosas buenas, además yo tengo también otro hijo, vendo productos y cuido un niño de 8 a 2 de la tarde y a pesar de eso no me alcanza, ya que todo esta caro y lo que esta diciendo son mentiras ya que el trabaja como comerciante y no gana por porcentaje”.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El articulo 294 del Código Civil en su ultimo aparte establece, “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el momento de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integran, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica parra la Protección del Niño y del Adolescente en el ultimo aparte del artículo 369, que la cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijara en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos. El monto de la obligación de manutención se fijara en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, teniendo en cuanta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
SEGUNDA: De igual manera establece el articulo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del momento de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, en el presente se puede evidenciar que el ciudadano OSCAR ALBERTO ESCALANTE HERNANDEZ, en forma voluntaria ofreció a la solicitante aumentar la obligación de manutención de su menor hija en la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100) mensuales u así mismo manifestó que cancelaría semanalmente la suma de Cuarenta Bolívares (Bs. 40) hasta la cancelación total de la deuda por pensiones aumentadas que asciende a la cantidad de (Bs. 1.140) siendo esta cantidad de dinero aumentadas por el requerido de autos: OSCAR ALBERTO ESCALANTE, anualmente en forma automatita y proporcional en un (20%) del aumento progresivo que percibe como sueldo y así debe decidirse.
TERCERA: En cuanto a la manifestación hecha por el requerido de autos en el acto de conciliación realizado en este Tribunal y en el cual solicita se designe visitadora social para que deje constancia de las condiciones en que esta la niña, como vive, si tiene cuarto adecuado, este Tribunal acuerda librar oficio a los fines de que se designe Visitadora Social en la presente causa, a los fines de que se proceda a dejar constancia de lo solicitado por el requerido de autos.
PARTE DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el ciudadano OSCAR ALBERTO ESCALANTE HERNANDEZ, realizado en el acto conciliatorio hecho ante este Tribunal, se fija la obligación de manutención en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta aperturada para tal fin, mas la suma de Cuarenta Bolívares (Bs 40) por concepto de pensiones atrasadas el cual ofreció el requerido en dicho acto en cancelar hasta la totalidad de lo adeudado que suma la cantidad de (Bs. 1.140). SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales por el doble de dicha cantidad, es decir por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200) mensuales, con motivo de los gastos escolares y estrenos de Diciembre, que deberá cancelar en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, para cubrir los gastos de útiles escolares y de estrenos, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. TERCERA: Se acuerda librar oficio a los fines de que se designe Visitadora Social en la presente causa, a los fines de que se proceda a dejar constancia de cómo vive, si tiene cuarto adecuado, con que persona vive la niña, tal como fuera solicitado por el requerido de autos.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción a los Catorce (14) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve. 199 años de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las dos de la tarde .
LA SCRIA,
ABOG. MARÍA GUERRERO.
SCAZ/mdes.
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