REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1425-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: YARITZA MARILYN NIEVES RICO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-17.886.419, domiciliada en el sector Micro Parcela vía El Esfuerzo, parcela No. 28, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE ARRIETA PRADO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 92.097.902, domiciliado en el sector Micro parcela vía El Esfuerzo parcela 28 del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: DANIEL ENRIQUE ARRIETA NIEVES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA
Al folio (1) aparece denuncia que hiciera por ante este Tribunal la ciudadana YARITZA MARILYN NIEVES RICO, folio (1) quién manifestó: “Vengo a este Tribunal en mi condición de madre del niño Daniel Enrique Arrieta Nieves, por cuanto el padre no esta cumpliendo con su obligación y se pueda establecer de mutuo acuerdo una pensión digna para mi hijo la cual estimo en la suma de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250) mensuales y pide igualmente que me ayude con los demás gastos.
Al folio (2) aparece fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana YARITZA MARILYN NIEVES RICO.
Al folio (3) aparece partida de nacimiento del niño: DANIEL ENRIQUE.
Al folio (4) aparece auto de admisión de este Tribunal en el cual se ordeno la notificación del ciudadano Carlos Enrique Arrieta Prado y notificar a la Fiscal XIII Especializada y a la Defensora Local de este Municipio Panamericano.
Al folio (5) aparece boleta de notificación del ciudadano Carlos Enrique Arrieta Prado.
Al folio (6) aparece oficio No. 606 enviado a la Fiscal XIII Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio (7) aparece boleta de notificación a la Fiscal XIII Especializado para la protección del Niño y del Adolescente.
Al f9olio (8) aparece boleta de notificación a la Defensora Local del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano.
Al folio (9) aparece boleta de notificación la cual es debidamente consignada al dorso por el Alguacil de este Despacho.
Al folio (10) aparece acto conciliatorio realizado entre las partes en el cual el requerido de autos manifiesta comprometerse a cancelar por concepto de obligación de manutención la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200) mensuales, los cuales depositare en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar y en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, me comprometo a cancelar dos bonos especiales por el doble es decir cuatrocientos Bolívares (Bs. 400) cada mes para gastos escolares y Decembrinos y los gastos médicos y de medicina correrán por cuenta de los dos, es decir de la madre y del padre del niño, en relación con las visitas me comprometo el día que este con el me comprometo a regresarlo a su hogar en la noche junto a su madre, seguidamente estando presente la solicitante de autos manifiesta estar de acuerdo y conforme con lo que el padre se compromete.
Al folio (11) aparece auto en el cual se ordeno la apertura de una cuenta de ahorros por cuanto se encuentra presente la ciudadana YARITZA MARILYNB NIEVES RICO.
Al folio (12) aparece oficio No. 628 dirigido al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes en el cual se ordeno la apertura de la cuenta de ahorros.
Al folio (13) aparece boleta de notificación de la Defensora Local del Niño y del Adolescente de este Municipio la cual es debidamente consignada al dorso por el Alguacil de este Despacho.
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante
. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado tiene fuerza ejecutiva y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el padre del niño ofrece a la madre la suma de Doscientos Bolívares (Bs. 200) mensuales, los cuales depositara en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar y en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, igualmente se compromete a cancelar dos bonos especiales por el doble de dicha cantidad es decir, la suma de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400) cada mes, para gastos escolares y decembrinos y los gastos médicos y de medicina correrán por cuneta de los dos y se compromete y en las visitas se compromete a estar con el niño y a regresarlo, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se debe decidirse.-
PARTE DISPOSITIVA.
En este orden de ideas, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, Esta JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DEL ESTADO TACHIRA, UBICADO EN UMUQUENA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido solicitante y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del niño: DANIEL ENRIQUE ARRIETA NIEVES, en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200) mensuales, los cuales depositara en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar y en los meses de Septiembre y de Diciembre de cada año, me comprometo a cancelar dos bonos especiales por el doble de dicha cantidad es decir por la suma de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400) cada mes, para gastos escolares y decembrinos y los gastos médicos y de medicina correrán por cuenta de los dos, dicha cantidad será depositada en una cuenta aperturada para tal efecto en la Entidad Bancaria respectiva. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: En cuanto a la cuenta que se ordeno su apertura este Tribunal dispone que la misma sea movilizada por la madre del niño, ciudadana YARTIZA MARILYN NIEVES RICO, a cuyo fin este Tribunal acordara los respectivos retiros, junto con la presentación de los gastos con las sumas de dinero entregadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
ABOG. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las tres de la tarde.
LA SCRIA,
ABOG. MARÍA GUERRERO.
SCAZ/mdes.
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