REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE 1092-2006
PARTES:
DEMANDANTE: EDINSON RAMON ROMERO YUNDA, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 19.036.433, domiciliado en el Barrio la Pedregosa, carrera 2 No. 2-52, Umuquena, Municipio, San Judas Tadeo del Estado Táchira.
REQUERIDA: DIANA DANIELA URREA MORA, venezolana, titular de la cedula de identidad V- 19.389.103, domiciliada en el Sector la Azulita, vía Umuquena del Estado Táchira.
BENEFICIARIA: DAINNYS MARIANGEL ROMERO URREA.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Al folio 16 del presente expediente corre agregada diligencia presentada por la ciudadana ELIZABETH PARRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. V-11.300.617, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.978, actuando con el carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, mediante el cual consigno en un folio útil marcado con la letra “A” acta original No. 02, en el que el ciudadano EDINSON RAMON ROMERO YUNDA: “depositará la cantidad de Trescientos Bolívares Mensuales (Bs. 300,00) para la alimentación de la niña Dainnys Mariangel Romero, incluida el pago de la consulta medica, en caso de requerir gastos médicos para la niña, serán depositados en la cuenta aperturada a tal efecto en la entidad bancaria respectiva. Los gastos de útiles y uniformes escolares serán por cuenta del padre y la ropa y calzado para el mes de diciembre” y así mismo solicito la Defensora del Niño y del Adolescente, se sirva oficiar a la Entidad Bancaria respectiva para la apertura de la cuenta de ahorros donde se depositarán dichas cantidades.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto las partes por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, convinieron que el ciudadano EDINSON RAMON ROMERO YUNDA, depositará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales para la alimentación de la niña Dainnys Mariangel Romero, incluida el pago de la consulta medica, en caso de requerir gastos médicos para la niña, serán depositados en la cuenta aperturada a tal efecto en la entidad bancaria respectiva. Los gastos de útiles y uniformes escolares serán por cuenta del padre y la ropa y calzado para el mes de diciembre y hubo ofrecimiento por parte del demandado y aceptación por parte de la demandante es por lo que debe establecerse el aumento de la obligación de manutención en la presente causa en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales Y ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al acuerdo llegado entre las partes por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, de aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la FIJA en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, estableciéndose el aumento automático y proporcional de la mensualidad fijada en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. SEGUNDO: Los gastos de útiles y uniformes escolares serán por cuenta del padre y la ropa y calzado para el mes de diciembre, así como la consulta médica en caso de requerir gatos médicos. TERCERO: Se ordena librar oficio al gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes) con el fin de que proceda a aperturar una cuenta de ahorros.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se libro oficio No. 572-2009 y se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana. Conste.-
LA SRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO
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