REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1416-2.009.

PARTES:
DEMANDANTE: GLADYS COROMOTO GUERRERO ARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, residenciada en la urbanización San José de Umuquena, titular de la cédula de identidad No. 20.367.246.
DEMANDADO: YONATHAN JOSE CHACON MIRAS, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.355.762, residenciado en la Urbanización San José de Umuquena.
BENEFICIARIO: YONEIDER ALEJANDRO CHACON GUERRERO, de 9 meses.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA

Al folio (1) aparece Expediente No. 186-09, por obligación de manutención en el cual aparece como denunciante GLADYS COROMOTO GUERRERO ARIAS y como denunciado el ciudadano: YONATHAN JOSE CHACON MIRAS.
Al folio (2) aparece REGISTRO DE DENUNCIA hecho por la ciudadana GLADYS COROMOTO GUERRERO ARIAS, en la cual aparece como hechos que se denuncian: La ciudadana expuso que el padre de su hija tiene aproximadamente un mes que no le pasa los pañales y la leche para su hijo porque se busco una mujer y quiero que le siga pasando al niño lo que necesita”.
Al folio (3) aparece citación para el ciudadano YONATHAN JOSE CHACON MIRAS.
Al folio (4) aparece expediente No. 186-09, folio 186 del libro de conciliación, acta No. 1 en la cual el ciudadano manifiesto: “Que depositara la cantidad de Sesenta Bolívares (Bs. 60) semanales, los cuales serán para la alimentación del niño, los gastos médicos, consultas, ropa, vestidos, serán de por mitad entre ambos progenitores, dicha cantidad será depositada en una cuenta aperturada para tal efecto en la entidad Bancaria respectiva, dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a los índices de inflación y de acuerdo a la capacidad económica del obligado.
Al folio (5) aparece fotocopia de la partida de nacimiento del niño: YONEIDER ALEJANDRO,
Al folio (6) aparece fotocopia de las cédulas de identidad de Gladys Coromoto Guerrero Arias y de Yonatan José Chacón Miras.
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante
. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado tiene fuerza ejecutiva y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo el padre del niño ofrece a la madre que depositara la cantidad de Sesenta Bolívares (Bs. 60) semanales para la alimentación del niño, los gastos médicos, consultas, ropa, vestidos serán de por mitad entre ambos progenitores y que depositara en una cuenta aperturada en la entidad Bancaria respectiva, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se debe decidirse.-
PARTE DISPOSITIVA.
En este orden de ideas, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, Esta JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DEL ESTADO TACHIRA, UBICADO EN UMUQUENA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido solicitante y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del niño: YONEIDER ALEJANDRO CHACON GUERRERO, en la cantidad de SESENTA BOLIVARES (BS. 60) Semanales, los cuales serán para alimentación del niño, los gastos médicos, ropa, vestidos serán de por mitad entre ambos progenitores, dicha cantidad será depositada en una cuenta aperturada para tal efecto en la Entidad Bancaria respectiva. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Procédase a darse cumplimiento a la apertura de la cuenta ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, en la cual se seguirán depositando las respectivas obligaciones alimentaria y que podrá ser movilizada por la ciudadana Gladys Coromoto Guerrero Arias.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS SEIS (6) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

ABOG. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las Diez de la mañana.
LA SCRIA,

MARÍA GUERRERO.