REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1420-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: ANA MIGDALIA SALAS, venezolana, de 39 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V.11.398.918 residenciada en la Av, 4 calle 7 y 8 detrás de la venta de gas la Tendida Municipios Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en su condición de madre de los niños José Samuel y Samuel Eduardo Roble Salas
DEMANDADO: SAMUEL ROBLE ARIAS, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E.73.243.228, residenciado en el sector las Flores parte baja de la tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” ubicada en la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 31-03-2009 en virtud de lo expuesto por la ciudadana Ana Migdalia Salas tal y como consta al folio uno (01) en donde entre otras cosas en el numeral II de Hechos que se solicitan o se denuncian dice: “ La madre expone que el padre de sus hijos no le quiere aportar para su manutención por esta razón acude a la defensoría para solicitar la obligación de manutención”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0086-03-2009, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.420-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
A los folios uno y dos (1, 2) aparecen todos los datos correspondientes al expediente, identificación de la demandante, demandado, beneficiario y el motivo
A los folios tres, cuatro y cinco (03, 04, 05) riela el ACTA CONCILIATORIA SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Al folio seis (06) riela PARTIDA DE NACIMIENTO del niño SAMUEL EDUARDO, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador estado Mérida bajo el N°. 5304.
Al folio siete (07) riela PARTIDA DE NACIMIENTO del niño JOSE SAMUEL, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador Estado Mérida, bajo el N°. 5303.
Al folio ocho (08) rielan copias de las cédula de identidad de la solicitante y el requerido.
Al folio nueve (09) riela copia del Certificado de Regularización y/o solicitud de Naturalización del ciudadano Roble Arias Samuel.
Al folio Diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niño, Niña y Adolescente, se libra la Notificación del Fiscal XIV, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios once y doce (11 y 12) rielan copias del oficio y boleta de Notificación remitida a la Fiscal XIV especializada para la Protección del niño y del Adolescente.
Al folio cuatro (04), riela en el numeral IV el ACUERDO realizado entre las partes quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acordaron: “ Suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en el banco Banfoandes, en beneficio de los niños para la obtención de alimentos, útiles personales y demás necesidades prioritarias los demás gastos compartidos en un 50% cada uno conforme al articulo 5 de la Lopna, para la temporada de diciembre el padre se compromete a comprar la ropa para los niños y cuando halla enfermedad los gastos serán compartidos. La cual firmaron ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” del Municipio Samuel Darío Maldonado EN EL CUAL EL CIUDADANO Samuel Roble Arias se comprometió a pasar (Bs. 300,00) y la ropa para la temporada de diciembre, y gastos cuando haya enfermedad”, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así debe decidirse.-
PARTE DISPOSITIVA.
En este orden de ideas, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido solicitante y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de Los niños JOSE SAMUEL Y SAMUEL EDUARDO ROBLE SALAS de 3 años y 07 meses de edad en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 300,00) mas los gastos de ropa en la temporada de diciembre y cuando haya enfermedad, los demás gastos entre los dos en un 50% TERCERO: Se ordena oficiar a la entidad Bancaria Banfoandes a los fines de que se aperture una cuenta de ahorro en beneficio de los menores donde deben ser depositada la mensualidad. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación del banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS SIETE (07) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION
LA JUEZ,
DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana, y se libro oficio N°. 596 a la entidad bancaria banfoandes, dando cumplimiento al auto anterior. Conste
.LA SCRIA,
MARIA GUERRERO
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