PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE 983-2006
PARTES:
DEMANDANTE: YOLY DEL CARMEN NUÑEZ MOLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 23.132.444, domiciliado en el Barrio la Pedregosa, carrera 2 No. 2-52, Umuquena, Municipio, San Judas Tadeo del Estado Táchira.
REQUERIDO: JAVIER ATILIO MORA URIBE, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 16.721.169, domiciliado en la carrera 10 entre calles 8 y 10 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIA: MARIA DEL CARMEN MORA NUEÑEZ.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante este Juzgado en fecha 09-01-06, realizándose todas las diligencias pertinentes para la continuación del mismo, una vez efectuados todos los tramites, se realizo el Acto Conciliatorio donde el requerido se comprometió a pasar la cantidad de Ochenta Mil Bolívares Mensuales (Bs. 80,00) Homologándose dicho convenimiento en fecha 03-02-06 tal y como consta a los folios del 17 al 19.
Al folio ciento doce (112) riela auto donde el ciudadano JAVIER ATILIO MORA URIBE, ampliamente identificado como parte demandada, se presentó voluntariamente a este Juzgado y expuso: “OFRESCO COMO AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150,00) MENSUALES A PARTIR DE ESTE MES Y SOLICITO A ESTE TRIBUNAL ORDENE EL DESCUENTO DE 36 MENSUALIDADES DE MIS PRESTACIONES SOCIALES EN BASE A ESTA CANTIDAD, ASI COMO LOS DOS BONOS DE UTILES ESCOLARES Y DECEMBRINOS A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA POR CUANTO YO LABORABA EN LA MISMA Y QUE DICHA OFICINA INFORME A ESTE TRIBUNAL LA FORMA EN QUE SE VA A REALIZAR DICHO PAGO, E IGUALMENTE SOLICITO SE OFICIE A LA ENTIDAD BANCARIA BANFOANDES PARA QUE ENVIE EL MOVIMIENTO DE LA CUENTA DE AHORROS PARA VER SI ME HAN DESCONTADO LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO Y ABRIL DE MIS PRESTACIONES SOCIALES O SI LAS ADEUDO”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que ofrecía como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150,00), como también que le descontaran las 36 mensualidades, así como los bonos de septiembre y diciembre de las prestaciones sociales del mismo pagadas por la Alcaldía del Municipio Panamericano por cuanto laboraba en la misma, razón esta por la que debe establecerse el aumento de la obligación de manutención en la presente causa en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (BS. 150,00), MAS LOS DOS BONOS ESPECIALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE POR LA MISMA CANTIDAD Y ASI DEBE DECIDIRSE.-


PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano Javier Atilio Mora Uribe como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la FIJA en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs 150.00) mensuales, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre por la misma cantidad. TERCERO: En cuanto a lo solicitado por el mismo de que se ordene el descuento de las 36 mensualidades de las prestaciones sociales del mismo por ante la alcaldía de este Municipio Panamericano, este Tribunal acuerda que una vez que se reciba respuesta del oficio enviado a la agencia bancaria banfoandes se ordenara lo demás que sea concerniente
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las once de la mañana Conste.
LA SCRIA.

MARIA GUERRERO