REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: NEYLY YERALDINE MORALES LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-21.218.401, domiciliada en El Torbes, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: NELSON CHACON PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.467.209, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 09 de Diciembre de 2.008, por la ciudadana NEYLY YERALDINE MORALES LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-21.218.401, domiciliada en El Torbes, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal se cite al Señor NELSON CHACON PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.467.209, a fin de poder fijar una Pensión Alimentaria a favor de su hijo por la cantidad de Bs.300,00 y el doble de esa cantidad para los meses de Septiembre y Diciembre.-
En fecha 16 de Diciembre de 2.008, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial y la notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 16 de Enero de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 09 de Marzo de 2.009, se recibe la comisión conferida para la citación de la Parte Demandada, quien no pudo ser ubicado.-
En fecha 18 de Marzo de 2.009, la demandante informa que el Obligado puede ser ubicado en la oficina de la Línea de Palmira, frente a la Plaza de Palmira.-
En fecha 23 de Marzo de 2.009, se acuerda citar al Obligado en la Línea de Palmira, frente a la Plaza de Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira.-
En fecha 17 de Abril de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del demandado.-
En fecha 22 de Abril de 2.009, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio comparece el demandado y alega que ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) y que para el mes de Diciembre cubre los gastos del bebé, y que los gastos médicos y medicinas los cubrirá en un 50%.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio comparece el demandado y alega que ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00); que para el mes de Diciembre cubre los gastos del bebé, y que los gastos médicos y medicinas los cubrirá en un 50%.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas, por lo que este Juzgado no tiene materia para valorar. Así se decide.-
3.- La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento del niño (omitido por art. 65 LOPNA), que cursa a los folios 03 al 05, se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicho niño y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (omitido por art. 65 LOPNA)de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales, equivalente al 28,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana NEYLY YERALDINE MORALES LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-21.218.401, domiciliada en El Torbes, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA) contra el ciudadano NELSON CHACON PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.467.209, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el niño FRANYERSON SLEIKER CHACON MORALES, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) para el mes de Diciembre por concepto de gastos navideños. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y medicinas.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las dos de la tarde del día Catorce de Mayo de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.4955-2008 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Catorce de Mayo de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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