REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: LILIBETH CAROLINA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.693.220, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: YANNI ALEJANDRO GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 16 de Febrero de 2.009, por la ciudadana LILIBETH CAROLINA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.693.220, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal se cite al Señor YANNI ALEJANDRO GAVIDIA, a fin de poder fijar una Obligación Alimentaria a favor de su hijo por la cantidad de Bs.400,00 mensuales y el doble en Septiembre y Diciembre.-
En fecha 02 de Marzo de 2.009, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose a tal efecto al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial y la notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 04 de Marzo de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 14 de Abril de 2.009, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 24 de Abril de 2.009, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio presente la demandante expone: Que manifiesta al Tribunal que el niño no está reconocido y que solicita como Obligación de Manutención la cantidad de Bs.600,00 mensuales.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio solamente compareció la Parte Demandante, quien expone: Que manifiesta al Tribunal que el niño no está reconocido y que solicita como Obligación de Manutención la cantidad de Bs.600,00 mensuales.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas, por lo que este Juzgado no tiene material probatorio para valorar y analizar. Así se decide.-
3.- La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento consignada por la demandante y que riela al folio 04, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar la relación de filiación entre el niño (omitido por art. 65 LOPNA), y su madre LILIBETH CAROLINA GIL. Así se decide.-
4.- Señala el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Ahora bien, del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, se observa que no consta en autos ninguna prueba que sirva para demostrar que el ciudadano YANNI ALEJANDRO GAVIDIA, sea el padre del niño (omitido por art. 65 LOPNA) razones por las que es forzoso para este Tribunal declarar sin lugar la demanda. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
UNICO: Declara Sin Lugar la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana LILIBETH CAROLINA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.693.220, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA) contra el ciudadano YANNI ALEJANDRO GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las nueve de la mañana del día Catorce de Mayo de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.5011 -2009 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Catorce de Mayo de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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