REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: CARMEN MIREYA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.813.253, domiciliada en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: PEDRO EUDES JAIMES JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.684.376, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION FIJACION
Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 03 de Marzo de 2.009, por la ciudadana CARMEN MIREYA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.813.253, domiciliada en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal cite al Señor PEDRO EUDES JAIMES JAIMES, a fin de poder fijar una Pensión de Alimentos por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-
En fecha 09 de Marzo de 2.009, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, la Notificación de la Fiscala Especializada y oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira para que informen sobre los ingresos devengados por el Obligado.
En fecha 17 de Marzo de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 07 de Abril de 2.009, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 17 de Abril de 2.009, día y hora fijado para el Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes.-
En fecha 17 de Abril de 2.009, se recibe información sobre los ingresos devengados por el Obligado.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-
3.- La fotocopia simple de las Partidas de Nacimiento de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), que cursan a los folios 03 y 04, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dichos niños y sus padres. Así se decide.-
4.- La comunicación que riela a los folios 18 y 19 emanada del Director de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, se valora conforme a la Sana Crítica, y sirve para demostrar la capacidad económica del Obligado. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, equivalente al 34% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana CARMEN MIREYA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.813.253, domiciliada en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano PEDRO EUDES JAIMES JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.684.376, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para los niños (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos, medicinas previa presentación de Informe Médico y medicinas.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las nueve de la mañana del día Catorce de Mayo de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5028-2009 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Catorce de Mayo de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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