REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: ALVIS ESPERANZA GARCIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.491.161, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: JOSE ADONAY GARCIA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.684.376, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION FIJACION
Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 03 de Marzo de 2.009, por la ciudadana ALVIS ESPERANZA GARCIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.491.161, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal cite al Señor JOSE ADONAY GARCIA MENDEZ, padre de su hija, a fin de poder fijar una Pensión de Alimentos por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-
En fecha 11 de Marzo de 2.009, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, y la Notificación de la Fiscala Especializada.
En fecha 17 de Marzo de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 13 de Abril de 2.009, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 22 de Abril de 2.009, día y hora fijado para el Acto Conciliatorio se presenta la Parte Demandante y alega: Que solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de Bs.300,00, y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio solamente se presentó la Parte Demandante, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto, y expone: Que solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de Bs.300,00, y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-
3.- La fotocopia simple del Acta de Nacimiento de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), que cursa a los folios 03 al 05, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicha niña y su madre. Así se decide.-
4.- Señala el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Ahora bien, del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, se observa que no consta en autos ninguna prueba que sirva para demostrar que el ciudadano JOSE ADONAY GARCIA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.684.376, sea el padre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), razones por las que es forzoso para este Tribunal declarar sin lugar la demanda. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
UNICO: Declara Sin Lugar la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ALVIS ESPERANZA GARCIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.491.161, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano JOSE ADONAY GARCIA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.684.376, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las dos de la tarde del día Catorce de Mayo de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5032-2009 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Catorce de Mayo de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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