REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: CRUZ MAGDIEL GUTIERREZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.810.789, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: HENRY ALBERTO SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.106.112, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 18 de Marzo de 2.009, por la ciudadana CRUZ MAGDIEL GUTIERREZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.810.789, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal se cite al Señor HENRY ALBERTO SANCHEZ RAMIREZ,, a fin de poder fijar una Pensión Alimentaria a favor de sus hijos por la cantidad de Bs.500.000,00 y el doble de esa cantidad para los meses de Septiembre y Diciembre.-
En fecha 19 de Marzo de 2.009, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y la notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 07 de Abril de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 14 de Abril de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la parte Demandada.-
En fecha 15 de Abril de 2.009, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes, el demandado alega que ofrece todo lo que la niña necesite, todos los gastos de ropa, alimentación, medicinas y estudio. Por su parte la demandante expuso: Que no está de acuerdo porque él no va a cumplir, ya que en ocho meses no le ha dado nada, ni en diciembre la vistió.
En fecha 23 de Abril de 2.009, el demandado presenta Escrito y entre otras cosas alega: Que conviene en todo en cuanto a derecho se refiere; que ha cumplido con los gastos de manutención y alimentación de su hija desde su nacimiento de forma constante e ininterrumpida, como persona responsable; que la relación solo se vio afectada desde el momento en que la parte actora decidió separarse de él; que en la misma semana decidió compartir la vida en común con otra persona en el mismo inmueble donde hacían vida en común como familia; que desde entonces se vio obligado a buscar habitación para residenciarse; que con las limitaciones de la mencionada situación sigue pendiente y responsablemente atento a cumplir con los gastos de manutención de su hija; que está consciente de las necesidades de su hija; que su realidad económica referida a sus ingresos es restringida, pues trabaja como asistente en EPA TORNILLOS, donde recibe como contraprestación a su trabajo un salario mínimo, y del mencionado ingreso debe pagar sus sustento y un cánon de arrendamiento de Bs.400,00 mensual por la vivienda donde habita, además de sus gastos de alimentación y medicinas; que por las razones expuestas contradice la pretensión de la parte actora, pues le resulta imposible cumplir con los montos solicitados; que por lo tanto propone se establezca la Pensión a favor de su hija en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, y una cuota extraordinaria de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) para los meses de Octubre y Diciembre, a fin de cubrir los gastos de educación y época navideña; y cubrir la mitad de los gastos de preservación de la salud de su hija.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes, el demandado alega que ofrece todo lo que la niña necesite, todos los gastos de ropa, alimentación, medicinas y estudio. Por su parte la demandante expuso: Que no está de acuerdo porque él no va a cumplir, ya que en ocho meses no le ha dado nada, ni en diciembre la vistió.
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas, por lo que este Juzgado no tiene materia para valorar. Así se decide.-
3.- La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento de la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), que cursa al folio 05, se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicha adolescente y sus padres. Así se decide.-
4.- Las fotocopias consignadas por el demandado y que rielan a los folios 14 al 19, se desestiman por cuanto no reúnen los requisitos señalados en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales, equivalente al 28,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana CRUZ MAGDIEL GUTIERREZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.810.789, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano HENRY ALBERTO SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.106.112, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la adolescente (omitido por art. LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) para los meses de Octubre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y medicinas.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las diez de la mañana del día Catorce de Mayo de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina

La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las diez de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.5051-200 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Catorce de Mayo de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado