REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
199° y 150°
En escrito admitido en fecha 24 de ABRIL de 2009, por este Tribunal, la ciudadana ROSALES GOMEZ HEIDY SIKIU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.974.488, debidamente asistida por la abogada MARIA GILDA GALIETTA, inscrita en el IPSA bajo el N° 69.044 solicitó se rectifique el error que se cometió en el ACTA DE MATRIMONIO inserta bajo el No. 03 de fecha 12 de Enero de 1993, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos “HEIDY SIKIU ROSALES GOMEZ Y PABLO EMILIO VIVAS PANTALEON”. Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el segundo nombre de la contrayente de dicho documento, colocaron SIKIO con “0” lo que es incorrecto, siendo lo correcto SIKIU con “U”.
La solicitud fue acompañada con fotocopia de la cédula de identidad venezolana No. V-12.974.488 y fotocopia de la partida de nacimiento N° 1667 de fecha 12 de Abril de 1978, correspondientes a la solicitante y Copia certificada del ACTA DE MATRIMONIO cuya rectificación se solicita.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada, llevada por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido por los motivos antes indicados, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, el ACTA DE MATRIMONIO inserta bajo el No. 03 de fecha 12 de Enero de 1993, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos “HEIDY SIKIU ROSALES GOMEZ y PABLO EMILIO VIVAS PANTALEON”, queda rectificada, en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge es SIKIU con “U y no SIKIO con “0” como alli aparece. Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos Libros la correspondiente nota marginal. Expídase copia certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los dieciocho días del mes de Mayo del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. LA JUEZ FDO. LUISA MEDINA. LA SECRETARIA FDO. MARISOL MALDONADO. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5101-2009 de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO llevado por este Tribunal. Táriba, 18-05-2009. LA SECRETARIA,

GR ABG. MARISOL MALDONADO
R