REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
199° y 150°
PARTE DEMANDANTE(S): MIRIAM CUMANDA ESCOBAR DE HEVIA antes colombiana, ttitular de la cédula de identidad N° E-81.642.342 hoy venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.563.940 y JOSE AARON HEVIA RAMIREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.642.714, asistidos por el abogado CARLOS JULIO COLMENARES RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.183.-
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN
EXPEDIENTE N° 5110-2009.
En escrito presentado por los ciudadanos MIRIAM CUMANDA ESCOBAR DE HEVIA y JOSE AARON HEVIA RAMIREZ, anteriormente identificados, cónyuges entre sí; de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado CARLOS JULIO COLMENARES RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.183, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 28 de Abril de 2009, se acordó la Notificación del Ministerio Público.
Por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos; MIRIAM CUMANDA ESCOBAR, antes colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.642.342 hoy venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.563.940 y JOSE AARON HEVIA RAMIREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.642.714. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 01 de Marzo de 1990 ante la Primera Autoridad Civil del antes Municipio Táriba, Distrito Cárdenas hoy Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según Acta de matrimonio N° 58, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los dieciocho días del mes de Mayo de 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. LA JUEZ FDO. LUISA MEDINA. LA SECRETARIA FDO. MARISOL MALDONADO. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5110-2009 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, llevado por este Tribunal. Táriba, 18-05-2009. LA SECRETARIA,

GR ABG. MARISOL MALDONADO