REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
199° y 150°
PARTE DEMANDANTE(S): JOHN JAIRO MALDONADO SILVA, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.236.208 de la ciudad de Cúcuta Norte de Santander y LUZ MARY CHAUSTRE PERAZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.435.781, asistidos por la abogada MARGARITA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.65.772..
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN
EXPEDIENTE N° 5119-2009.
En escrito presentado por los ciudadanos JOHN JAIRO MALDONADO SILVA Y LUZ MARY CHAUSTRE PERAZA, anteriormente identificados, cónyuges entre sí; y hábiles, asistidos por la abogada MARGARITA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.65.772, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 04 de Mayo de 2009, se acordó la Notificación del Ministerio Público.
Por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos; JOHN JAIRO MALDONADO SILVA, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.236.208 de la ciudad de Cúcuta Norte de Santander y LUZ MARY CHAUSTRE PERAZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.435.781. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 03 de Julio de 1997, por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, según Acta de matrimonio N° 115, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los dieciocho días del mes de Mayo de 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. LA JUEZ FDO. LUISA MEDINA. LA SECRETARIA FDO. MARISOL MALDONADO. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5119-2009 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, llevado por este Tribunal. Táriba, 18-05-2009. LA SECRETARIA,

GR ABG. MARISOL MALDONADO