REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: LUZ MARINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.302.003, domiciliada en La Blanca, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: DARWIN DOMINGO ZAMBRANO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.755.183, domiciliado en La Blanca, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION FIJACION
Se inicia el procedimiento por remisión de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Guásimos del Estado Táchira, recibida en fecha 02 de Abril de 2.009, a solicitud de la ciudadana LUZ MARINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.302.003, domiciliada en La Blanca, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), a los fines de que se fije la Obligación de Manutención de su hija.-
En fecha 03 de Abril de 2.009, se admite la solicitud, se ordena la citación de las Partes y la Notificación del Ministerio Público.-
En fecha 16 de Abril de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandante.
En fecha 20 de Abril de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación del Ministerio Público.-
En fecha 24 de Abril de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta Citación de la Parte Demandada.
En fecha 29 de Abril de 2.009, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio comparecieron ambas Partes, y el demandado expone: Que ofrece Bs.200,00 mensuales y compartir los gastos escolares, navideños y de medicinas, ya que no tiene trabajo fijo; por su parte la Demandante alega que no está de acuerdo con lo ofrecido ya que Bs.50,00 semanal no le alcanza para los gastos del Liceo, tres almuerzos a la semana y sus gastos personales, y que solicita Bs.400,00.-
En fecha 07 de Mayo de 2.009, la Parte Demandante promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron el 11-05-2.009.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio presentes las Partes no llegaron a ningún acuerdo, alegando el demandado que ofrece Bs.200,00 mensuales y compartir los gastos escolares, navideños y de medicinas, ya que no tiene trabajo fijo; por su parte la Demandante alega que no está de acuerdo con lo ofrecido ya que Bs.50,00 semanal no le alcanza para los gastos del Liceo, tres almuerzos a la semana y sus gastos personales, y que solicita Bs.400,00.-
2.- Las pruebas promovidas por la demandante relativas a factura de gastos de comida, horario de clases y notas de la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), se valoran de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar las necesidades de la mencionada adolescente y que la misma está estudiando y necesita de la ayuda de sus padres. Así se decide.-
3.- La Parte Demandada en la oportunidad legal correspondiente no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a dar contestación a la demanda incoada en su contra, así mismo tampoco promovió ningún tipo de prueba para desvirtuar las afirmaciones hechas por la demandante. Así se decide.-
4.- La fotocopia simple de la Certificación de Nacimiento de la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicha adolescente y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, equivalente al 34% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana LUZ MARINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.302.003, domiciliada en La Blanca, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano DARWIN DOMINGO ZAMBRANO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.755.183, domiciliado en La Blanca, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, la cual deberá ser depositada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Diecinueve de Mayo de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5068-2.009 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Diecinueve de Mayo de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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