REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: MARILU OCHOA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.148.412, domiciliada en Arjona, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: EDERIK SAMIR SANCHEZ ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.754.232, de este domicilio y hábil, en su carácter de padre de la niña SILVIA ESTEFANIA SANCHEZ OCHOA.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 08 de Agosto de 2.008, por la ciudadana MARILU OCHOA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.148.412, domiciliada en Arjona, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor EDERIK SAMIR SANCHEZ ECHEVERRIA, a fin de poder fijar un aumento de la Obligación de Manutención a la cantidad de Bs.450,00 y el doble para los meses de Agosto y Diciembre.-
En fecha 12 de Agosto de 2.008, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 25 de Marzo de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no se presentó ninguna de las partes, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser aumentada tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que fue fijada Julio de 2.007 hasta Abril de 2.009, dando una variación de 1,5 que multiplicado por el monto actual de la Obligación da la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.375,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 43% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MARILU OCHOA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.148.412, domiciliada en Arjona, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano EDERIK SAMIR SANCHEZ ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.754.232, de este domicilio y hábil, en su carácter de padre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA).-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.375,00) mensuales, la cual deberá ser depositada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.375,00) para los meses de Agosto y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintidós de Mayo de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4085-2007 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintidós de Mayo de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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