REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: YEINNY ALEXANDRA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.682.156, domiciliada en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: JORGE ALEXANDER PEROZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.682.798, domiciliado en Barinas, Estado Barinas y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia la presente causa por denuncia presentada en fecha 10 de Junio de 2.008, por la ciudadana YEINNY ALEXANDRA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.682.156, domiciliada en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal cite al Señor JORGE ALEXANDER PEROZA RODRIGUEZ,, a fin de poder fijar una Pensión de Alimentos a favor de su hija, por la cantidad de Bs.250.000,00 mensuales, y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-
En fecha 16 de Junio de 2.008, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la notificación de la Fiscala Especializada y oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la POLICIA del Estado Barinas para que informe sobre los ingresos devengados por el Obligado.-
En fecha 08 de Julio de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 08 de Agosto de 2.008, se recibe información sobre los ingresos devengados por el Obligado.-
En fecha 11 de Agosto de 2.008, se recibe la comisión conferida para la citación del demandado, el cual no pudo ser citado por falta de impulso procesal.-
En fecha 19 de Noviembre de 2.008, la demandante solicita se envíe nuevamente despacho de comisión para la citación del demandado.-
En fecha 24 de Noviembre de 2.008, se acuerda librar nuevamente despacho para la citación del demandado.-
En fecha 02 de Abril de 2.009, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-
En fecha 15 de Abril de 2.009, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes por lo que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-
3.- La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), que cursa al folio 3, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicha niña y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 23 % de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana YEINNY ALEXANDRA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.682.156, domiciliada en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano JORGE ALEXANDER PEROZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.682.798, domiciliado en Barinas, Estado Barinas y hábil.
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Cuatro de Mayo de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina

La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4700-2008 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Cuatro de Mayo de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado