|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARY YULAIMA VILLAMIZAR HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-13.037.329, domiciliada en: Vía San Joaquín, caserío el milagro, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO HERNANDEZ SARMIENTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.821.942, domiciliado en: Barrio Sucre carrera 4 calle 16 N° de casa 53, Santa Ana, Municipio Córdoba.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 841
Visto el contenido del Acto realizado por la ciudadana: MARY YULAIMA VILLAMIZAR HERRERA Y RUBEN DARIO HERNANDEZ SARMIENTO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) SEMANALES, para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se ordenará abrir. En el mes de agosto se establece una cuota extraordinaria de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) y en el mes de Diciembre se establece una cuota extraordinaria de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00). En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles escolares, igualmente en el mes de Diciembre el padre comprara los estrenos del 24 y la madre los del 31, así mismo y referente a que en estos momentos
ambos ciudadano poseen un crédito de vivienda por la institución FUNDESTA, el obligado se compromete a cancelar la mitad de la mensualidad de dicho crédito que es por el monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) MENSUALES, por esta razón el obligado cancelará la suma de SETENTA Y CINCO BOLIVARES MENSUALES y la made cancelará la otra mitad.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos MARY YULAIMA VILLAMIZAR HERRERA Y RUBEN DARIO HERNANDEZ SARMIENTO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) SEMANALES, para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete en compra el estreno del día 24 y la madre el del 31 de diciembre de cada año, así mismo se establece una cuota extraordinaria de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00).
TERCERO: En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles escolares, así mismo se establece una cuota extraordinaria de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00).
CUARTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
SEXTO: Referente a que en estos momentos ambos ciudadanos poseen un crédito de vivienda por la institución FUNDESTA, el obligado se compromete a cancelar la mitad de la mensualidad de dicho crédito que es por el monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) MENSUALES, por esta razón el obligado cancelará la suma de SETENTA Y CINCO BOLIVARES MENSUALES y la made cancelará la otra mitad
SEPTIMO:: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los catorce (14) días del mes de mayo del dos mil nueve.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J
|