REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ANA YORLEY VILLAMIZAR NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.135.903, domiciliada en la carrera 1, Barrio Las Golondrinas, casa N° 10-42, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS RODRIGUEZ PINEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.143.075, con domicilio en Veracruz, parte alta, final de la calle Fátima, ultima casa, Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 840
En fecha 24 de Abril de 2009 según ACUERDO CONCILIATORIO, constante de seis (06) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ PINEDA y ANA YORLEY VILLAMIZAR NUÑEZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales los cuales serán depositados los quince (15) días de cada mes en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir; El padre JOSE LUIS RODRIGUEZ PINEDA se comprometió a cancelar en igualdad de condiciones con la madre ANA YORLEY VILLAMIZAR NUÑEZ con los demás gastos como son gastos médicos, medicinas, gastos navideños, útiles escolares, uniformes escolares y cualquier otro gasto adicional.
En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del día (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día (31) de Diciembre; en lo atinente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ PINEDA y ANA YORLEY VILLAMIZAR NUÑEZ, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 840, y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150,00) mensuales, que serán depositados en una Cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin en la Entidad Bancaria BANFOANDES.
SEGUNDO: El padre JOSE LUIS RODRIGUEZ PINEDA, se compromete en el mes de Diciembre a comprar los estrenos del día (24) y la madre ANA YORLEY VILLAMIZAR NUÑEZ se compromete a comprar los estrenos del día (31) de Diciembre; en lo atinente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.
TERCERO: Ambos padres cancelaran en igual de condiciones el 50% en los gastos médicos de ser necesario.
CUARTO: En época de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre los Útiles Escolares.
QUINTO En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto Especializado en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y la Defensora Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente Municipio Córdoba.
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana ANA YORLEY VILLAMIZAR NUÑEZ, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorros.
OCTAVO: Notifíquese al Ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ PINEDA, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil nueve.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 840 y se libro oficio bajo el Nº:351-352-353, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,
Rcm.-
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