REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes doce de mayo de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.470.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ELBIA ROSA NAVARRO PALENCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.353.906, residenciada en el Kilómetro 99, vía las Talas, Casa S/N del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (10) y XXX (04).
Parte Demandada: ALEXIS TOMAS OVALLOS ONTIVERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-11.973.089, quien puede ser ubicado en el Kilómetro 99, vía Orope, casa S/N del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 06 de Abril del año 2009, por los ciudadanos ELBIA ROSA NAVARRO PALENCIA y ALEXIS TOMAS OVALLOS ONTIVERO, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XXX (10) y XXX (04), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.470 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Hoy trece de abril de 2009, siendo las nueve (09:00) de la mañana se presento la ciudadana: ELBIA ROSA NAVARRO PALENCIA, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-15.353.906 con residencia en el Kilómetro 99 vía las Talas casa S/N del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano ALEXIS TOMAS OVALLOS ONTIVERO, Venezolano de cédula de identidad Nro. V11.973.089 residenciado en el kilómetro 99 vía Orope casa S/N del Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestros hijos: XXX y XXX, Venezolanos de diez (10) y cuatro (04) años de edad. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
• Obligación de manutención: el ciudadano Alexis en dar la cantidad de doscientos (200 Bs. F) bolívares fuertes semanal específicamente todos los sábados. Este dinero se lo hará llegar a la ciudadana Elbia madre de los niños antes mencionados.
• Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todas las necesidades que los niños requieran serán sufragados en parte iguales entre ambos padres.
• Régimen de convivencia familiar; el ciudadano Alexis podrá compartir con sus hijos cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño, alimentación y estudio.
• El ciudadano se compromete en dar el dinero el día de mañana 14 de abril del presente año para la compra del uniforme de preescolar del niño XXX, ya que el día de hoy comenzó clases y no pudo asistir por no tener dicho uniforme.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
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