REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes doce de mayo de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.471.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NEIDELYN ZORLEY BRACHO GARRILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.171.099, residenciada en el Barrio Las Delicias carrera 11 entre calle 10 y 9 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (13).
Parte Demandada: ARMANDO DÍAZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-3.198.826, quien puede ser ubicado en el Guayabo, finca Los Paraparos Estado Zulia.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 06 de Abril del año 2009, por los ciudadanos NEIDELYN ZORLEY BRACHO GARRILLO y ARMANDO DÍAZ MENDOZA, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XXX (13), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.471 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Hoy quince de abril de 2009, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana se presento la ciudadana: NEIDELYN ZORLEY BRACHO GARRILLO, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-13.171.099 con residencia en el Barrio Las Delicias carrera 11 entre calle 10 y 9 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano: ARMANDO DÍAZ MENDOZA, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 3.198.826 residenciado en el Guayabo finca Los Paraparos Estado Zulia: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestro hijo: XXX, Venezolano de trece (13) años de edad. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestro hijo que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
• Obligación de Manutención. El ciudadano Armando padre del adolescente José María se compromete en dar la cantidad de doscientos cincuenta (250 Bs.F) bolívares fuertes mensual a partir del treinta (30) del presente mes. Este dinero lo depositará a una cuenta que la ciudadana Neidelyn madre del adolescente abrirá.
• Los gastos de medicamentos. ropa. Útiles escolares y todas las necesidades que el adolescente requiera serán sufragadas en partes iguales entre ambos padres.
• Régimen de convivencia familiar: El ciudadano Armando podrá compartir con su hijo cuando a bien lo tuviera, siempre y cuando no interfiera en las horas de alimentación y estudio.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
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