REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes doce de mayo de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.475.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: DIRLEY YURIMA RAMÍREZ BERBESI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.684.042 con residencia en el Barrio Las Américas vereda 1 casa Nro. 1-49 de la Fría Municipio García Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXX (10).
Parte Demandada: LUIS ELADIO DÍAZ BERBESI, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V­12.846.305 residenciado en el Barrio Las Américas vereda 1 casa 1-49 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 22 de Abril del año 2009, por los ciudadanos DIRLEY YURIMA RAMÍREZ BERBESI y LUIS ELADIO DÍAZ BERBESI, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, por Obligación de Manutención, a favor su hija XXX (10), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.475 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Hoy veintidós de abril de 2009, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana se presento la ciudadana: DIRLEY YURIMA RAMÍREZ BERBESI, Venezolana, titular de la cedula identidad numero V-15.684.042 con residencia en el Barrio Las Américas vereda 1 casa Nro. 1-49 de la Fría Municipio García Hevia del Estado Táchira y el ciudadano LUIS ELADIO DÍAZ BERBESI, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 12.846.305 residenciado en el Barrio Las Américas vereda 1 casa 1-49 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestra hija: XXX Venezolana de diez (10) años de edad. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestra hija que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
• Los ciudadanos Dirley y Luís deciden separarse, por lo tanto la ciudadana ya identificada toma la decisión de irse de la casa con su hija a una en alquiler que el ciudadano Luís ayudará a pagar dando la mitad del dinero doscientos bolívares (200 Bs.F) mensual.
• Obligación de manutención; el ciudadano Luís se compromete en dar por voluntad propia la mitad de su tarjeta de alimentación mensual a su hija a partir del 03 de mayo del presente año.
• Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todas las necesidades que la niña requiera serán sufragadas por el padre hasta que la madre consiga un empleo, luego los gastos se compartirán en partes iguales entre ambos padres.
• Régimen de convivencia familiar; el ciudadano Luís podrá compartir con su hija todos los domingos en las mañanas ya que la niña está en catecismo de una hasta las tres de la tarde.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

LJG/TKGS/jm.-