REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes doce de mayo de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.476.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: BETTY CONTRERAS SOLANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.358.959 con residencia en la carrera 9 Nro. 6 - 47 de la Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (05 meses).
Parte Demandada: JESÚS ADRIÁN PÉREZ SUAREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V­4.976.705 residenciado en la Av. Aeropuerto entre carreras 9 y 10 casa A-54 Barrio Las Delicias de Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 22 de Abril del año 2009, por los ciudadanos BETTY CONTRERAS SOLANO y JESÚS ADRIÁN PÉREZ SUAREZ, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, por Obligación de Manutención, a favor su hijo XXX (05 meses), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.476 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Hoy veintidós de abril de 2009, siendo las dos y treinta (20:30) de la tarde se presento la ciudadana: BETTY CONTRERAS SOLANO, Venezolana, titular de la cedula de identidad número V-9.358.959 con residencia en la carrera 9 Nro. 6 - 47 de la Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano JESÚS ADRIÁN PÉREZ SUAREZ, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 4.976.705 residenciado en la Av. Aeropuerto entre carreras 9 y 10 casa A-54 Barrio Las Delicias de Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestro hijo XXX, Venezolano de cinco (05) meses de edad. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestro hijo que as su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y a tener contacto directo con sus padres establecidos e artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
• Obligación de manutención: el ciudadano continuará hijo los alimentos cada quince días. Los gastos de medicamentos, ropa y todas las necesidades que el niño requiera serán sufragadas en partes iguales entre ambos padres.
• Régimen de convivencia familiar; el ciudadano podrá compartir ver a su hijos todos los domingos de ocho (08:00 a.m.) hasta las nueve (09:00 a.m.) de la mañana -. El padre debe respetar las horas de sueño y alimentación del niño, no debe ir en horas que no correspondan ver a su hijo, de lo contrario se le suspenderá el derecho de compartir son el niño y se pasará el caso a instancias mayores.
• Ambos ciudadanos se comprometen en no agredirse frente al niño de lo contrario se procederá a instancias mayores.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

LJG/TKGS/jm.-