REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles trece de mayo de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.477.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARIA ALEJANDRA RANGEL SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.720.483 con residencia en el Barrio 19 de Abril, calle 6, entre carreras 1 y 2, casa Nro. 1-55, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en beneficio e interés de sus hijos XXX (09) y XXX (01).
Parte Demandada: JORGE ENRIQUE HURTADO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.107.749 residenciado en el Barrio Los Cedros, calle 3, casa S/N, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 13 de Abril del año 2009, por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA RANGEL SÁNCHEZ y JORGE ENRIQUE HURTADO ZAMBRANO, por ante este Despacho, por Obligación de Manutención, a favor sus hijos XXX (09) y XXX (01), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.477 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Siendo las diez minutos de la mañana del día de hoy, miércoles trece de mayo de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA RANGEL SÁNCHEZ y JORGE ENRIQUE HURTADO ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos XXX (09 años) y XXX (01 AÑO. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JORGE ENRIQUE HURTADO ZAMBRANO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.350,00), es decir la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 175,00) semanales a partir del mes de mayo del año 2.009, los cuales se lo entregara a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA RANGEL, dejando constancia de que le entrego la suma de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) en este acto. SEGUNDO: El ciudadano JORGE ENRIQUE HURTADO ZAMBRANO, se compromete a dar para el mes de Agosto la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para los gastos escolares. TERCERO: El ciudadano JORGE ENRIQUE HURTADO ZAMBRANO, se compromete a dar SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) en la temporada de Diciembre. CUARTO: el ciudadano se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos de sus prenombrados hijos. QUINTO: En cuanto al régimen de visitas el padre podrá compartir con sus hijos los fines de semana a mutuo acuerdo entre ambos padres. SEXTO: La ciudadana MARÍA ALEJANDRA RANGEL SÁNCHEZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JORGE ENRIQUE HURTADO ZAMBRANO para sus hijos. SÉPTIMO: El ciudadano JORGE ENRIQUE HURTADO ZAMBRANO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. OCTAVO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

LJG/TKGS/jm.-