REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles trece de mayo de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.478.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MAIRA ALEJANDRA BARAJAS EUDES, Extranjera, titular de la cedula de identidad numero E- 37.399.065 con residencia en el Barrio Las Américas de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (03) y XXX (01).
Parte Demandada: CIRO ALEXANDER ARENAS, Extranjero de cédula de identidad Nro. E-88.237.481 residenciado en la Invasión 14 de octubre de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 22 de Abril del año 2009, por los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA BARAJAS EUDES y CIRO ALEXANDER ARENAS, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, por Obligación de Manutención, a favor sus hijos XXX (03) y XXX (01), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.478 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Hoy veintidós de abril de 2009, siendo las tres y treinta (03:30) de la tarde se presento la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA BARAJAS EUDES, Extranjera, titular de la cedula de identidad numero E- 37.399.065 con residencia en el Barrio Las Américas de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano CIRO ALEXANDER ARENAS, Extranjero de cédula de identidad Nro. E-88.237.481 residenciado en la Invasión 14 de octubre de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y Régimen de convivencia familiar de nuestros hijos: XXX (extranjero), XXX y XXX Venezolanos de tres (03) y un (01) año de edad. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
• Obligación de manutención: el ciudadano Ciro se compromete en dar la cantidad de trescientos (300 Bs, F) bolívares fuertes quincenal a partir del 30 del presente mes. Este dinero se lo dará personalmente a la ciudadana Maira madre de los niños ya identificados.
• Los gastos de medicamentos, ropa y todas las necesidades que los niños requieran serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
• Régimen de convivencia familiar; el ciudadano Ciro podrá compartir con sus hijos los día viernes, sábados y domingos, luego se los entregará a la madre.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
|