REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles trece de mayo de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.480.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CRIS ISABEL SANTOS DOMÍNGUEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-17.887.977 con residencia en el Barrio Las Delicias calle 13 bis carrera 15 y 16 casa S/N de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (05), XXX (04) y XXX (05 meses).
Parte Demandada: RIGOBERTO VERA CARO, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 16.281.374 residenciado en el Barrio Las Américas calle principal casa Nro. 0-99 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 28 de Abril del año 2009, por los ciudadanos CRIS ISABEL SANTOS DOMÍNGUEZ y RIGOBERTO VERA CARO, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, por Obligación de Manutención, a favor sus hijos XXX (05), XXX (04) y XXX (05 meses), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.480 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“La Fría, 28 de abril de 2009 Hoy veintiocho de abril de 2009, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana se presento la ciudadana: CRIS ISABEL SANTOS DOMÍNGUEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-17.887.977 con residencia en el Barrio Las Delicias calle 13 bis carrera 15 y 16 casa S/N de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano RIGOBERTO VERA CARO, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 16.281.374 residenciado en el Barrio Las Américas calle principal casa Nro. 0-99 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestros hijos: XXX, XXX y XXX, venezolanos de cinco (05), cuatro (04) años de edad y cinco (05) meses de edad. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
• Obligación de manutención: El ciudadano Rigoberto se compromete en realizar un mercado para sus hijos todos los lunes, así como también se compromete en sufragar todos los gastos que los niños requieran como: medicamentos, ropa útiles escolares entre otros.
• Régimen de convivencia familiar; el ciudadano podrá ver y compartir con sus hijos cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño, alimentación y estudio.
• La ciudadana Cris madre de los niños ya identificado asumen su responsabilidad con respecto a sus hijos, dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a la integridad personal, el derecho a un nivel de vida adecuada, el derecho a la educación y a todos los cuidados y atención necesarios para los niños antes identificada.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
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