REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles trece de mayo de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.481.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: LEIDY CAROLINA SILVA GONZÁLEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-19.035.660 con residencia en el Barrio El Paraíso calle principal Nro. de casa 4-84 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (01).
Parte Demandada: ANDRÉS ALEJANDRO MACIAS, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 15.599.347 residenciado Barrio Tamaca Romeral II sector El Araguaney casa Nro. 9 y Urbanización Nueva Segovia carrera 1 entre calles 7 y 8 Barquisimeto Estado Lara.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 28 de Abril del año 2009, por los ciudadanos LEIDY CAROLINA SILVA GONZÁLEZ y ANDRÉS ALEJANDRO MACIAS, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, por Obligación de Manutención, a favor su hijo XXX (01), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.481 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Hoy veintiocho de abril de 2009, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana se presento la ciudadana: LEIDY CAROLINA SILVA GONZÁLEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-19.035.660 con residencia en el Barrio El Paraíso calle principal Nro. de casa 4-84 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano ANDRÉS ALEJANDRO MACIAS, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 15.599.347 residenciado Barrio Tamaca Romeral II sector El Araguaney casa Nro. 9 y Urbanización Nueva Segovia carrera 1 entre calles 7 y 8 Barquisimeto Estado Lara: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestro hijo: XXX, venezolano de un (01) año de edad. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestro hijo que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
• OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; el ciudadano Andrés se compromete por voluntad propia dar la cantidad de trescientos (300 Bs, F) bolívares fuertes semanal específicamente los día martes. Este dinero lo depositará a la cuenta del Banco Banesco de la ciudadana Blanca Nieves González Moncada abuela materna del niño ya identificado.
• Los gastos de medicamentos, ropa y todo lo que el niño requiera serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
• Régimen de convivencia familiar; Por motivo que el ciudadano vive en Barquisimeto él puede ver y compartir con su hijo una vez al mes o cuantas veces pueda venir. Por lo tanto el ciudadano compartirá todo un día con su hijo siempre y cuando respete las horas de sueño y alimentación. Si el ciudadano se presenta a buscar el niño de manera hostil y grosera se le suspenderá el derecho de compartir con su hijo y se procederá a instancias mayores.
• Los ciudadanos antes identificados se comprometen en no agredirse verbalmente ni físicamente frente al niño de lo contrario se procederá a instancias mayores.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

LJG/TKGS/jm.-