REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles trece de mayo de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.482.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: HELEN NATHALIE GUTIÉRREZ GUERRERO, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-13.939.456 con residencia en el Barrio 19 de Abril calle 6 con carrera 0 Nro. 0-35 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (05) y XXX (04).
Parte Demandada: YORYER DIXON OSORIO SUAREZ, Venezolano de cédula de identidad Nro. V­11.971.253 residenciado en la carrera 9 entre calle 1 y 2 Nro. 1-30 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 28 de Abril del año 2009, por los ciudadanos HELEN NATHALIE GUTIÉRREZ GUERRERO y YORYER DIXON OSORIO SUAREZ, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, por Obligación de Manutención, a favor sus hijos XXX (05) y XXX (04), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.482 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Hoy veintiocho de abril de 2009, siendo las dos y treinta (02:30) de la tarde se presento la ciudadana: HELEN NATHALIE GUTIÉRREZ GUERRERO, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-13.939.456 con residencia en el Barrio 19 de Abril calle 6 con carrera 0 Nro. 0-35 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano YORYER DIXON OSORIO SUAREZ, Venezolano de cédula de identidad Nro. V­11.971.253 residenciado en la carrera 9 entre calle 1 y 2 Nro. 1-30 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestros hijos: XXX y XXX, Venezolanos de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
• OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; el ciudadano Yoryer se compromete por voluntad propia dar un mercado para sus hijos quincenal a partir del treinta (SO) de abril del presente año.
• Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todas las necesidades que los niños antes identificados requieran serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
• RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; El ciudadano antes identificado podrá compartir con sus hijos cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño alimentación y estudio. De lo contrario se procederá a instancias mayores.
• Ambos ciudadanos se comprometen en no agredirse verbalmente ni físicamente frente a los niños de lo contrario se procederá a instancias mayores.
• La ciudadana Helen asumen la responsabilidad de madre con respecto a sus hijos, dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a la integridad personal, el derecho a un nivel de vida adecuada, el derecho a la educación y a todos los cuidados y atención necesarios para los niños antes identificados.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

LJG/TKGS/jm.-