REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles trece de mayo de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.483.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARGARITA DEL CARMEN RICARDO FONSECA Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V­14.808.466 con residencia Kilómetro 11 vía el Junquito Sector Monte Sinaí Vereda 1 Casa s/n Municipio Libertador Caracas, Distrito Capital. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (10), XXX (09) y XXX (07).
Parte Demandada: MARTÍN ANTONIO MEDINA CARVAJAL, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 11.972.612 residenciado en el Barrio Nuevo Desarrollo Sector II casa Nro. 33-0 del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 30 de Abril del año 2009, por los ciudadanos MARGARITA DEL CARMEN RICARDO FONSECA y MARTÍN ANTONIO MEDINA CARVAJAL, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, por Obligación de Manutención, a favor sus XXX (10), XXX (09) y XXX (07), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.483 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Hoy treinta de abril de 2009, siendo las cuatro (04:00) de la tarde se presento la ciudadana: MARGARITA DEL CARMEN RICARDO FONSECA Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V­14.808.466 con residencia Kilómetro 11 vía el Junquito Sector Monte Sinaí Vereda 1 Casa s/n Municipio Libertador Caracas y el ciudadano MARTÍN ANTONIO MEDINA CARVAJAL, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 11.972.612 residenciado en el Barrio Nuevo Desarrollo Sector II casa Nro. 33-0 del Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestros hijos: XXX, XXX y XXX, Venezolanos de diez, (10), nueve (09) y siete (07) años de edad, para garantizar un derecho de vida adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
• Los niños XXX, XXX y XXX tomaron la decisión por voluntad propia seguir viviendo con su padre el ciudadano Martín Medina. Por lo tanto los niños ya identificados compartirán con su mamá la ciudadana Margarita Ricardo en las temporadas de vacaciones como: julio a septiembre, diciembre, carnaval, semana santa y día de las madres; los ciudadanos se comprometen en uno buscarlos y otro los regresará; así como también cada vez que la ciudadana antes identificada regrese de Caracas podrá compartir con sus hijos tomando en cuenta que debe respetar las horas de sueño, alimentación y estudio. La ciudadana podrá llamar a sus hijos para así no perder el contacto con los mismos.
• La ciudadana se compromete en depositar la cantidad de trescientos (300 Bs.F) bolívares fuertes mensual a la cuenta ahorro de la ciudadana María Fonseca tía segunda de los niños, XXX, XXX y XXX para los gastos que ellos requieran.
• El ciudadano Martín asumen la responsabilidad de padre con respecto a sus hijos, dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a la integridad personal, el derecho a un nivel de vida adecuada, el derecho a la educación y a todos los cuidados y atención necesarios para los niños antes identificados.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

LJG/TKGS/jm.-